Sentecia definitiva Nº 56 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 29-04-2010

Fecha29 Abril 2010
Número de sentencia56
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 26 de abril de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROCCO, JUAN CARLOS C/ GEOPETROL SEISMIC S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 24204/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Luis Alfredo LUTZ dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 274/285, la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti hizo lugar a la demanda tal como había sido interpuesta.

Para así decidir, el Tribunal de grado tuvo por probado que el actor se desempeñó como cocinero, más específicamente, era el encargado de descargar las mercaderías y preparar las viandas del personal, con un horario de 21 a 12 del día siguiente y un régimen de veinte días de trabajo por diez de descanso. Afirmó que también se hallaba acreditado que el señor Rocco ingresó el 20 de octubre de 2002 bajo las órdenes de Geopetrol S.A. y se desempeñó en forma continua y permanente, mediante la suscripción de sucesivos contratos de trabajo eventual, hasta el 31 de mayo de 2006, fecha en que Geopetrol Seismic S.A. le notificó la finalización del contrato. En este sentido, puso de resalto que no se habían probado las circunstancias excepcionales que autorizan el tipo contractual utilizado; en consecuencia, concluyó que entre las partes existió un contrato de trabajo por tiempo indeterminado y que, ante el incumplimiento del deber de dar ocupación previsto en el art. 78 de LCT, el despido resultó injustificado. Asimismo, destacó que Geopetrol S.A., luego Geopetrol Seismic S.A., contrataba personal para proporcionárselo a Unión Geofísica Argentina S.A.

Por otra parte, respecto de la solidaridad demandada, destacó que Geopetrol S.A. mutó su denominación social /// ///-2- para pasar a llamarse Geopetrol Seismic S.A., conforme surgía de los recibos de haberes que, además de haber sido extendidos en forma idéntica, fueron suscriptos por el mismo administrador -señor Raúl Durán-, lo que le permitió inferir que existió una continuidad en la explotación del establecimiento. Asimismo, señaló que Unión Geofísica Argentina S.A. no había acreditado los dichos expresados en su defensa acerca de que desde el año 2003 se dedicaba a la construcción; por tanto, concluyó que ambas empresas debían responder solidariamente en virtud de lo normado en el art. 29 de la LCT.
En relación con las diferencias salariales pretendidas, sostuvo que el rechazo total por parte de las codemandadas al...

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