Sentencia Nº 56/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Fecha02 Octubre 2008
Número de sentencia56/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IP-56.08-25.11.2008

S.R., 25 de noviembre del año dos mil ocho.

VISTOS:

La presente causa, caratulada: “FASCE, J.P. s/recurso de queja”, expte. n.º 56/08 (reg. S. B del S.T.J.); y

CONSIDERANDO:

I.- Que el Dr. J.P.F. -por derecho propio interpuso recurso de queja por la denegación del recurso de casación deducido contra la resolución que no hizo lugar a una apelación destinada a impugnar el auto que dictó oportunamente el Tribunal de Impugnación Penal, mediante el cual resultó procesado en orden al delito de abuso de autoridad en los términos del art. 248 del C.P. . Ese dispositivo se originó en el recurso de apelación que presentó la Agente Fiscal y mantuvo el Fiscal del Tribunal de Alzada, contra el pronunciamiento de falta de mérito dictado por el señor Juez de Instrucción, titular del Juzgado n.º 2.-


1.- Bajo el título de “Fundamentos de derecho” – “Referidos a la procedencia del recurso de queja”, el presentante alegó que en la resolución dictada por el a quo, se desestimó incorrectamente el recurso de casación deducido, pues contiene vicios que producen su nulidad absoluta.-

Observó que el dispositivo –que no hizo lugar al recurso de casación por resultar improcedente, conforme lo preceptuado por el art. 19 y 444 ter del C.P.P.- carece de fundamentos, porque se remite a las razones expuestas –semejantes en su contenido para denegar un pedido de nulidad, un recurso de apelación y otro de queja por rechazo de esa vía intentado por coimputados en la misma causa, todos articulados para impugnar el mismo auto de procesamiento precedentemente aludido.-

El quejoso estimó que la resolución es inconstitucional, porque viola la garantía de defensa en juicio. Asimismo, es arbitraria debido a que “...se ha pretendido encontrar fundamento en consideraciones que no le son propias, que no resultaron de una derivación razonada del derecho vigente, que no surgieron del planteo realizado por esta parte, que emergieron de incidencias que éste no promovió... pero principalmente, porque no ha sabido distinguir y sopesar la naturaleza de los planteos formulados” (fs. 3vta.), unos referidos a un recurso ordinario –apelación- y otro extraordinario –casación-.-


2.- En cuanto a las normas que invocó el Tribunal para avalar la improcedencia, el recurrente dijo que el art. 19 del ordenamiento instrumental reconoce competencia al Superior Tribunal para juzgar aquellos recursos de inconstitucionalidad, casación y revisión, y el art. 444 ter, “...habilita la vía casatoria siempre que se ataque una resolución definitiva condenatoria dictada por el T.I.P. o que cause un agravio de imposible reparación ulterior”.-

Para justificar que su situación encuadra en las previsiones de la ley, el Dr. F. sostuvo que “...acordarle a una persona la condición de imputado, y más aún la de procesado, lo perjudica en relación con otros derechos, como lo son el del buen nombre, la intimidad, las relaciones familiares, sociales y/o laborales, etc.; por ello, si bien la calidad de imputado o procesado no deroga el principio de inocencia ni constituye una causal de exclusión en el trato social, la realidad evidencia que la atribución de aquellas condiciones procesales, sobre todo a partir de que se hacen públicas, provocan un fenómeno de estigmatización que no es disipado por ninguna decisión jurisdiccional desincriminatoria posterior, es más, por lo general, esta última, en caso de producirse, es mirada con indiferencia o suspicacia y no consigue reestablecer la buena fama ni el trabajo perdido, o al menos, no lo logra, ad íntegrum”.-

Refirió que “En rigor de verdad, el dictado de un auto de procesamiento implica imponer en el sospechado una tacha de infamia que atenta contra la dignidad y el honor de su persona, que lo desacredita socialmente y que lo hará cargar sobre sí con un mal antecedente para toda la vida, por ello, ningún argumento encontrado puede constituirse en óbice para desconocer la irreparabilidad del agravio que provoca, máxime, cuando ha provenido de un pronunciamiento judicial meramente subjetivo y jurídicamente absurdo”.-

Agregó: “N. que el auto de procesamiento dictado por A-Quo se encuentra desprovisto de medios de prueba que acrediten la verdad objetiva de cada uno de los aspectos, circunstancias y modalidades que rodean tanto al hecho que se afirma delictivo, como al sujeto a quien se imputa responsabilidad a su respecto...”. Por ello, “...siguiendo a autorizada Doctrina y Jurisprudencia en la materia, el Recurso de Apelación es un instrumento legal sostenido por el Derecho Interno e Internacional, concedido a toda persona que, sometida a una causa penal se le dicte el auto de procesamiento, es por lo tanto, una legitimación del defensor y cualquier resolución judicial en contrario resulta incorrecta”.-

II.- Que del análisis del texto impug-nativo surge que el recurso de casación oportunamente deducido...

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