Sentencia Nº 56/05 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha26 Abril 2006
Año2006
Número de sentencia56/05
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-56.05-26.04.2006

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de abril del año dos mil seis, se reúnen los señores Ministros Dra. R.E.V. y Dr. V.L.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P. a los efectos de dictar sentencia en los autos: "MARIN, R.H., en causa nº 201/98 (reg. J.. de Inst. y Correc. Nº 5) s/Recurso de casación", que proceden del J.ado de Instrucción y Correccional n.º 5 de esta ciudad, y registrado en esta S. como expte. n.º 56/05, con referencia al recurso de casación interpuesto (fs. 445/453) por el señor R.H.M., por derecho propio, contra la resolución de fs. 434/440, en la que se resolvió "Declarar la prescripción de la Acción penal en la presente causa (Art.59 inc. 3º; 62 inc. 2º; 67-1er.,4to.y 5to. párrafos, todos del C.)"; y

CONSIDERANDO:


1.- Que el J.ado de Instrucción y Correccional Nº 5 de esta ciudad resolvió declarar la prescripción de la acción que por calumnias e injurias incoara el señor R.H.M. contra el señor P.D.F..-

Para adoptar ese criterio, el a quo consideró que el primer y único acto interruptivo de la acción penal resulta la interposición del escrito de querella que presentara MARIN, que es donde se concreta "... la acusación, base del juicio, tanto en la actual como en la anterior redacción del Art.67 del C." sin atender -pues así lo define "...si estamos en presencia de un delito de acción privada o no...".-


2.- Contra esa decisión el querellante, con el patrocinio letrado del Dr. E.A., interpuso recurso de casación. Invocó el art. 429 del C.P., por errónea aplicación de los arts. 59, inc. 3º, 62, inc. 2º, 67, 1er., 4to. y 5to. párrafos, del C..-

Que en el texto casatorio se sostiene que la reforma introducida por la Ley 25990 al art. 67 del C. no alcanza a las acciones privadas, pues esa no ha sido la voluntad del legislador. Se indica que "... En el caso de las querellas, atendiendo a su calidad de juicios 'especiales', está claro que su clave adversarial, no solamente arroga al querellante la facultad del ejercicio de la acción, sino que también reserva al querellado la posibilidad de terminar con el proceso en cuanto éste lo decida".-

Agrega el recurrente, que no se encuentra como un elemento más de la controversia instaurada la "... aplicación retroactiva de la ley más benigna, a la que hace mención S.S., ... sino los alcances últimos de la reforma y la posibilidad de que la...

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