Sentencia Nº 5595/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha07 Agosto 2015
Número de sentencia5595/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]HOP, Amelia N.-07.08.2015 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los siete días del mes de agosto del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "HOP, A.N. y otros C/ RODRÍGUEZ, E.A. y otros S/ ACCIÓN DE NULIDAD" (expte. Nº 5595/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo: 1. Antecedentes: a) A fs. 551/560 el aquo rechazó la acción de nulidad y reguló honorarios a los profesionales intervinientes. Para el Dr. J.J.P.B. en el 5,60% y para la Dra. P.M. y Dr. C.A.C., en forma conjunta, en el 5,60%, a calcularse sobre el valor del inmueble objeto de la simulación tasado a fs. 384 por la perito martillera en la suma de dólares estadounidenses 89.000, que se convertirían a "pesos al tipo de cambio oficial al día del efectivo pago de los emolumentos". Dispuso que se adicionarían intereses a la tasa que indicó, "desde la presente sentencia" hasta la fecha de su efectivo pago b) El 5/5/14, esta cámara, al receptar los recursos de apelación de los Dres. J.J.P.B. y Dra. P.M., elevó el porcentaje de los honorarios de los apelantes de 5,60% a 9,40% para el primero y del 3,733% al 5,40% para la segunda. También admitió el agravio en el que los apelantes pretendían que sus honorarios se calculen sobre el valor del inmueble fijado por las partes de común acuerdo en oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar: dólares estadounidenses 140.000 (fs. 718/725). - c) Los ejecutados acreditaron depósito en concepto de honorarios en favor del Dr. Nardillo (fs. 736) y de los Dres. J.P.B. y M. (fs. 743). Los tres profesionales consideraron que se trataba de un pago parcial y practicaron planilla (ver contestación de traslado de fs. 752/753, 755/757 y 758/760, respectivamente). – Los condenados en costas contestaron oponiéndose a la aplicación de intereses desde el dictado de primera instancia, pues el interés no puede considerarse devengado mientras el capital no hubiera sido debido (fs. 763).- d) En virtud de la existencia de diversos procesos con planteos de similar naturaleza, el juez dispuso una audiencia a fin de tentar conciliación (fs. 767). En ella, los obligados al pago llegaron a un acuerdo con el Dr. Nardillo; los Dres. P.B. y M. no concurrieron a la cita (fs. 774). - El representante de los ejecutados solicitó resolución (fs. 787), pero el aquo dispuso correr nuevo traslado a los...

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