Sentencia Nº 5593/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015
Número de sentencia | 5593/15 |
Año | 2015 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
[CCGP]GALARZA, M. U.-31.07.2015
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GALARZA, M.U.S./ CONCURSO PREVENTIVO" (expte. Nº 5593/15 r.C.A.), venidos de la Secretaría de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción
El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo - 1. Al homologar el acuerdo preventivo el a quo reguló los honorarios profesionales del S.A.D.M. y los del letrado apoderado de la concursada en $ 71.602,70 y $ 38.555,30, respectivamente, comprensivos de la retribución de la presente causa y de la caratulada "RACCA, A.A.s.P." que tramitaron en forma conexa, como así también de la llevada a cabo "en todos los incidentes en los que se hayan impuesto o se impusieren las costas al concursado o por su orden" (fs. 791/792)
Apeló el S., quien expresó agravios a fs. 803/808. La concursada contestó a fs. 812/814 - 2. Los agravios de la apelante se refieren a la regulación de sus honorarios profesionales. Sostiene que no correspondía unificar la regulación de honorarios de los dos concursos sino practicar regulaciones separadas teniendo en cuenta el activo y pasivo de cada uno de los concursados. A partir del activo y pasivo que indica ($ 8.433.800 y $ 4.773.453,74, respectivamente), calcula que la base regulatoria no puede ser inferior al 1 % del activo ($ 84.338), ni exceder el 4 % del mismo ($ 337.352) y el 4 % del pasivo verificado ($ 190.938,14). Considera que en estos autos sus honorarios deben determinarse a partir de la base regulatoria que resulta de promediar dichos límites ($ 137.638,07) y respetando el porcentaje que le atribuyó el a quo (65 % del total regulado), por lo que solicita que se fijen en la suma de $ 89.464,75.
Admite que el presente tramitó en forma coordinada con el concurso de RACCA y ello derivó en algunas tareas comunes, pero a su juicio, cuando varias personas que integran un conjunto económico solicitan conjuntamente su concurso preventivo, debe retribuirse separadamente la labor profesional llevada a cabo en cada concurso. En subsidio, como considera que la regulación es insuficiente, solicita que se eleven sus honorarios a la suma de $ 98.519,52.
3. La apelada reconoce que la regulación de honorarios debió realizarse en...
El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo - 1. Al homologar el acuerdo preventivo el a quo reguló los honorarios profesionales del S.A.D.M. y los del letrado apoderado de la concursada en $ 71.602,70 y $ 38.555,30, respectivamente, comprensivos de la retribución de la presente causa y de la caratulada "RACCA, A.A.s.P." que tramitaron en forma conexa, como así también de la llevada a cabo "en todos los incidentes en los que se hayan impuesto o se impusieren las costas al concursado o por su orden" (fs. 791/792)
Apeló el S., quien expresó agravios a fs. 803/808. La concursada contestó a fs. 812/814 - 2. Los agravios de la apelante se refieren a la regulación de sus honorarios profesionales. Sostiene que no correspondía unificar la regulación de honorarios de los dos concursos sino practicar regulaciones separadas teniendo en cuenta el activo y pasivo de cada uno de los concursados. A partir del activo y pasivo que indica ($ 8.433.800 y $ 4.773.453,74, respectivamente), calcula que la base regulatoria no puede ser inferior al 1 % del activo ($ 84.338), ni exceder el 4 % del mismo ($ 337.352) y el 4 % del pasivo verificado ($ 190.938,14). Considera que en estos autos sus honorarios deben determinarse a partir de la base regulatoria que resulta de promediar dichos límites ($ 137.638,07) y respetando el porcentaje que le atribuyó el a quo (65 % del total regulado), por lo que solicita que se fijen en la suma de $ 89.464,75.
Admite que el presente tramitó en forma coordinada con el concurso de RACCA y ello derivó en algunas tareas comunes, pero a su juicio, cuando varias personas que integran un conjunto económico solicitan conjuntamente su concurso preventivo, debe retribuirse separadamente la labor profesional llevada a cabo en cada concurso. En subsidio, como considera que la regulación es insuficiente, solicita que se eleven sus honorarios a la suma de $ 98.519,52.
3. La apelada reconoce que la regulación de honorarios debió realizarse en...
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