Sentencia Nº 5591/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha08 Septiembre 2015
Número de sentencia5591/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]ESTAPE MAQUINARIAS S.R.L.-08.09.2015 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ESTAPE MAQUINARIAS S.R.L. C/ SABUGO, A.D.S./ MEDIDA CAUTELAR (LEGAJO ART. 248 C. Pr.)" (expte. Nº 5591/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo
I.A.D.S. planteó revocatoria con apelación en subsidio contra la orden de secuestro de una cosechadora M.F. 9790 año 2007, motor N° S07504 chasis N° 9790-HS36107 con plataforma Agco Allis de treinta pies de corte (fs. 52) y sus complementarias de fs. 54 y 56 (puntos VIII y XI de fs. 63/69 del presente legajo de copias) - El a quo rechazó la revocatoria, con costas; y concedió en relación y con efecto devolutivo la apelación en subsidio (fs. 125/129). Se elevó el presente legajo - Los agravios del apelante se refieren a los tres requisitos de las medidas cautelares: a) verosimilitud del derecho b) peligro en la demora; c) contracautela. Pasamos a su examen. - 1. La verosimilitud del derecho: sostuvo que el planteo de la actora es una farsa, y que ello se demostrará en la causa "Ministerio Público Fiscal c/ Estape, M.R. s/ Estafa (Damn. S., A.D.)"; que el supuesto crédito cedido por "Agrodirecto S.A." a "E.M. S.R.L." no existe; que la sola emisión de la factura no importa que la misma se encuentre impaga; que "Agrodirecto S.A." jamás lo intimó al pago de la supuesta deuda que hoy reclama "E.M. S.R.L." por lo que no se sabe de dónde surgiría el crédito cedido; que del contrato de mutuo que la actora agregó surge que su parte le entregó tres maquinarias -un tractor y dos sembradoras- por un valor de U$S 160.000 sin contraprestación alguna, por lo que ese contrato de mutuo no fue tal; que el otorgamiento de esta medida cautelar convalida la estafa procesal que la actora pretende llevar a cabo, obteniendo una ventaja patrimonial desproporcionada en su perjuicio ya que, tras haber entregado un tractor, dos sembradoras, cheques por $ 313.750 y documentos por U$S 141.260 se estaría quedando ahora sin la cosechadora que ni siquiera pudo inscribir a su nombre; y que el objeto del litigio no es sólo la cosechadora sino que la operación existente involucra también a las maquinarias que S. le entregó valuadas en U$S 160.000 y que se describen en el citado contrato de mutuo. La apelada ESTAPE MAQUINARIAS S.R.L. (fs. 120/123) dijo al respecto que en los autos principales existe prueba contundente que acredita la verosimilitud de su derecho para solicitar la cautelar; que S. fue intimado al pago de dicha cosechadora mediante carta documento que contestó negando adeudarla, pero reconociendo la factura sin demostrar que la misma estuviera pagada; que "Agrodirecto S.A." cumplió con su prestación entregando la maquinaria y que luego cedió todos sus derechos a la actora, lo que demuestra la verosimilitud de su derecho que requiere la medida cautelar solicitada. Los supuestos de secuestro como medida cautelar autónoma se encuentran previstos y autorizados por el art. 213, C.Pr. que dispone: "P.ederá el secuestro de los...

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