Sentencia Nº 5589/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5589/15
Año2016
Fecha29 Julio 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "JURE, R.O.C.M.P. Y CIA. S.A.C.I.I.A. Y OTRO S/ ORDINARIO" (expte. Nº 5589/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.- El Dr. Horacio A. COSTANTINO, sorteado para emitir el primer voto, dijo: - 1. R.O.J. promovió demanda de daños y perjuicios contra MANERA PÉREZ Y CIA S.A.C.I.I.A. y G.H. por la suma de $ 80.000, con más intereses, en concepto de reparación del daño moral y psicológico causado por la denuncia penal formulada por los demandados para presionarlo para que desista de reclamos laborales (fs. 20/22 v.) MANERA PÉREZ Y CIA S.A.C.I.I.A. pidió que se rechace la demanda, con expresa imposición de costas. Luego de negar en general y en particular los hechos invocados en la demanda, admitió que en el mes de abril de 2008 denunció penalmente a JURE, meses después de que éste "armara" una demanda laboral, pero no sin antes haberlo intimarlo fehacientemente por carta documento para que informe acerca del faltante de cheques recibidos pero no ingresados a la empresa (fs. 55/75). - G.H. planteó excepción de falta de legitimación pasiva y subsidiariamente, que se rechace la acción incoada, con expresa imposición de costas (fs. 123/147 v.). - El a quo hizo lugar a la defensa de falta de legitimación interpuesta por el codemandado (fs. 161/163) y esta Cámara confirmó esa decisión (fs. 194/198) A fs. 222/224 se celebró la audiencia preliminar, en cuyo transcurso se abrió la causa a prueba. Se produjeron las indicadas en el certificado actuarial obrante a fs. 229, y luego de clausurado el período probatorio alegaron JURE y MANERA PÉREZ. - A fs. 321 se ordenó incorporar la sentencia dictada en el proceso laboral y reservar la causa penal en la que JURE fue imputado por la supuesta comisión del delito de defraudación. Finalmente, el a quo rechazó a la demanda, con costas. Explicó que JURE fue denunciado porque recibió dos cheques librados por la Municipalidad de Luan Toro destinados al pago de dos cuotas de un "Plan Rombo", que no fueron ingresados a MANERA PÉREZ Y CIA S.A.C.I.I.A. sino cobrados por un tercero. Después de subrayar que la absolución de un imputado no es, por sí sola, motivo suficiente...

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