Sentencia Nº 5588/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5588/15
Fecha07 Junio 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FEDEA S.A. C/ GARCÍA LAGO, J.C.S./ ORDINARIO" (expte. Nº 5588/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo: 1. La firma FEDEA S.A. en fecha 23/07/2012 promovió demanda ordinaria por cobro de pesos contra J.C.G. LAGO por la suma de $ 39.741,20 en concepto de capital, con más intereses, gastos y costas. Solicitó que los intereses se computen a partir del 22 de junio 2012 por ser la fecha de la última intimación de pago efectuada al demandado. Para fundar su pretensión dijo que se dedica a comercializar insumos agropecuarios (semillas, agroquímicos, fertilizantes, etc.), que la sede central la tiene en la ciudad de General Pico, contando con diversas sucursales dentro de la provincia de La Pampa, como asimismo en las provincias de Buenos Aires y Córdoba. Dijo que a través de la sucursal ubicada en la localidad de Intendente Alvear de esta provincia, entre el mes de diciembre de 2008 y diciembre de 2009, FEDEA S.A. proveyó al demandado G.L., insumos agropecuarios, conforme surge de las facturas, remitos, notas de débito y guías de despacho que acompañó a su demanda. Afirmó que al vencimiento de las facturas, el demandado no canceló las obligaciones a su cargo que aquí se reclaman, por lo que se hicieron numerosos reclamos sin obtener respuesta del deudor, y ante ello, se comenzaron a devengar intereses, que fueron debitados mediante la emisión de notas de débito. Expresó que ante la falta de pago y habiendo pasado más de tres años, el día 22/06/2012 cursó intimación de pago mediante carta documento, no encontrando respuesta satisfactoria de parte de G.L.. Manifestó que las operaciones vinculadas con la actividad agrícola se encuentran sujetas a mercados internacionales, motivo por el cual, tanto sus proveedores como la propia FEDEA S.A. se encuentra obligada a facturar en dólares estadounidenses. A los efectos de cumplir con la obligación de designación de la cosa demandada, manifestó que el monto reclamado asciende a $ 39.741,20, que corresponde a la suma adeudada en dólares de u$s 8.792,30, que surge del resumen de cuenta adjuntado al proceso, y aclaró que pesificó la obligación reclamada a razón de u$s 1 = $ 4,52, que fue la cotización del dólar estadounidense tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina del día 22/06/12, que fue la fecha en que el accionado fue intimado de pago. Por tratarse de operaciones comerciales pidió que se aplique la tasa de interés activa.- 2. J.C.G. LAGO contestó la demanda a fs. 67/74. Luego de efectuar una negativa puntual respecto de las afirmaciones vertidas por la actora en su demanda y referirse a la documental con la que la accionante pretende acreditar su crédito a cobrar, desconoció la autenticidad de las seis (6) facturas, como también de las veintitrés (23) notas de débito -donde se debitaron intereses y el importe de un cheque rechazado por el banco- que la actora adjuntó al proceso como prueba documental. Luego de hacer una crítica respecto a lo consignado en las notas de débito confeccionadas unilateralmente por la actora, admitió que, si bien era cierto que había retirado ciertos productos de la firma FEDEA S.A. y que al momento de contestar la demanda no había abonado el valor de los mismos, dicho incumplimiento se debía "...a las más variadas y múltiples razones expuestas..." (sic fs. 74) -se...

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