Sentencia Nº 55833/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha28 Septiembre 2017
Número de sentencia55833/4
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúnen los señores Ministros, D.. F.I.L.L. y E.V.F., como integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 421, con relación al art. 411 del C.P.P., a efectos de dictar sentencia en los autos: “S., J.E. en causa por abuso sexual por sometimiento gravemente ultrajante por su duración y circunstancia de su realización y abuso sexual con acceso carnal... s/ recurso de casación”, registrado en esta S. como legajo n° 55833/4, con referencia al recurso de casación interpuesto a fs. 1/21 por el defensor oficial, Dr. M.M.G.O., contra la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal que dispuso confirmar el fallo de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial que condenó a su asistido como autor material y penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual por sometimiento gravemente ultrajante por su duración y las circunstancias de su realización y abuso sexual con acceso carnal, todo ello agravado por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima, por la calidad de guardador y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, como delito continuado (arts. 119 primer y segundo párrafo y tercer párrafo en relación con el 4º párrafo, incisos a), b), y f) y 54 “contrario sensu” del Código Penal; a la pena de 14 años de prisión.

RESULTA:

1°) Que el defensor oficial, invocó como motivos casatorios los previstos en los incs. 2º y 3º del art. 419 del C.P.P.

2°) Que en primer término planteó la arbitrariedad del resolutivo que recurre; en ese sentido sostuvo la vulneración al derecho de defensa y debido proceso e insistió en la existencia de actividad procesal defectuosa.

Precisó que lo defectuoso fue la prueba jurisdiccional anticipada que consistió en la declaración en cámara gesell de la niña, víctima del delito. Aclaró que el vicio que denuncia no radica en la forma de realización de la diligencia sino en la afectación al debido proceso y derecho de defensa por la imposibilidad física y material de contar con tal prueba al momento del debate, como consecuencia de una reproducción deficiente por razones técnicas, no imputables ni a la defensa ni al imputado.

Expresó que la afectación aludida lo es en relación a la imposibilidad de utilizar dicha prueba como base para formular preguntas y repreguntas, como así también para interrogar y contrainterrogar al perito que participó de su realización.

Puntualizó que “...no sólo resulta útil –al menos para esta defensa- el propio relato de la niña, sino su gesticulación, su interacción con la profesional encargada de realizar la entrevista, el uso del lenguaje, etc, lo cual hubiese dado lugar a una serie de preguntas...” (fs. 7).

3º) Que indicó la existencia de otra causal de arbitrariedad, al reeditar el planteo de errónea valoración de la prueba que en su oportunidad lo sometió a consideración del T.I.P.

Afirmó que en el caso, la valoración está marcada por el relato único de la niña en cámara gesell, sin importar el resto del material probatorio; en ese sentido, puntualizó que atenta contra la credibilidad de la narración tomada como base de los hechos por la sentencia de la audiencia, su nula correlación con las lesiones constatadas por los médicos.

Apreció que el juicio de autoría se formula sin certeza y se...

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