Sentencia Nº 5581/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha19 Junio 2015
Número de sentencia5581/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]SUCESORES DE EDUARDO A. RODRÍGUEZ-19.06.2015 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SUCESORES DE E.A.R. C/ HOP AMELIA NOEMI Y OTROS S/ DESALOJO" (expte. Nº 5581/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo:.- 1. E.A.R. inició, el 03/06/11, juicio de desalojo de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal con su correspondiente baulera, que identificó contra A.N.H., A.L.H., B.D.S.H. y S.P.S.H., por ser intrusos, subinquilinos y/o ocupantes del mismo. Pidió costas e hizo reserva por daños y perjuicios sufridos (fs. 34/38) Dijo que recibió dicho inmueble por cesión gratuita de los derechos y acciones hereditarios que le correspondían al Sr. R.E.L. por la sucesión de su padre don T.L.. Dicha cesión se hallaba condicionada a que J.O.H. pagara a E.A.R., en un plazo de seis meses, la cantidad de moneda extranjera pactada, en ese lapso contado desde el 5/9/05, se le debía permitir a H. ocupar el inmueble. Para el caso de que la condición se cumpla, la referida cesión de derechos y acciones se resolvería de pleno derecho; pero como no se cumplió quedó firme la cesión entre León y R. (escritura N° 154, la que fue ratificada por escritura número 15) y solicitó la inscripción del inmueble por tracto abreviado. Agregó constancias documentales Como H. seguía viviendo en el inmueble, el 19/03/07 R. lo intimó para que lo desalojara, bajo apercibimiento de arrojarlo por la fuerza pública. Luego de una nueva intimación con resultados infructuosos, promovió demanda de desalojo: "R., E.A.c.H., J.O.s., expte. I-29946, que ofreció como prueba. El 8 de febrero de 2008 se produjo el fallecimiento del Sr. H. y se integró la litis con sus herederos. – El 24 de febrero de 2009 R. intimó a los accionados a desalojar el inmueble, pero rechazaron la intimación aduciendo falta de legitimidad de su acreencia (fs. 22/33). Ofreció pruebas, pidió costas. – A fs. 50/55 comparecieron los herederos de J.O.H., pidieron la nulidad de la notificación de la demanda porque no fue realizada a los domicilios reales de los demandados. En subsidio, contestaron la demanda. Se hizo lugar a la nulidad articulada y se ordenó notificar en los domicilios correspondientes. A fs. 87, 89 y 90/91, respectivamente, ratificaron los términos de la contestación e hicieron remisión a la anterior, realizaron otras consideraciones, ofrecieron pruebas y pidieron el rechazo de la acción El actor se opuso a la remisión a la contestación anterior, lo que fue rechazado por el aquo a fs. 120/122 (aunque nunca se tuvo por contestada la demanda se deduce que así fue en base a las consideraciones del sentenciante) Ante el fallecimiento del actor, comparecieron sus sucesores (fs. 137). A fs. 140 el representante de los demandados articuló...

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