Sentencia Nº 5577/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha20 Mayo 2016
Número de sentencia5577/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]F.A.C.-AGUIRRE, S. I.-20.05.2016 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FIDEICOMISO ADMINISTRACIÓN DE CARTERA C/AGUIRRE, S.I. y otros S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA (Cuadernillo de recurso concedido en relación y efecto devolutivo)" (expte. Nº 5577/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo:- - 1. El Fideicomiso de Administración de Cartera constituido por el Banco de La Pampa y la Provincia de la Pampa, el 09/11/2006 promovió ejecución hipotecaria, -reclamando el pago de una deuda que se encontraba en mora desde el 30/10/2002- contra M.L.A., S.I.A., A.E.A. y A.M.A..- - El 22/11/2006 se dictó sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución por el monto reclamado de $ 630.138,50 más los intereses pactados -los que no podían superar el 24% anual por todo concepto- que corresponde capitalizar anualmente (fs. 92 y 1 del presente legajo de copias). Las codemandadas se presentaron a juicio e interpusieron distintas excepciones, oportunidad en que la deudora A.M.A. se presentó al proceso mediante su letrado apoderado Dr. J.L.R..- - 2. Mediante sentencia de fecha 09/11/2007 dictada por la Cámara de Apelaciones (fs. 273/286 y fs. 17/30 legajo) se revocó la resolución de fs. 209/223 (fs. 27/30 legajo), se rechazaron las excepciones interpuestas por las codemandadas y se mantuvo la sentencia monitoria de fs. 92 (fs. 1) hasta la suma de $ 570.545,18 con más los intereses pactados en el mutuo hipotecario, intereses que corresponde capitalizar anualmente. Las costas de ambas instancias se impusieron a las coejecutadas, y al Dr. J.L.R. por su labor desempeñada en la primera instancia se le reguló el 2,50% y por la segunda instancia el 0,80%, porcentajes a calcularse sobre el capital con más intereses que se deben calcular según lo fijado en la sentencia monitoria de fs. 92 (fs. 1), emolumentos que se encuentran a cargo de su cliente A.M.A. condenada en costas.- - 3. A los efectos de compensar en la subasta dispuesta en autos, la parte actora a fs. 432 (fs. 64) practicó planilla de capital e intereses calculados a partir del 30/10/2002 (fecha en que las ejecutadas entraron en mora en el pago del mutuo hipotecario) hasta el 30/04/2011, elevándose el monto de la deuda a la suma de $ 3.571.754,04 (sin computar el IVA sobre intereses). Dicha planilla fue notificada a todas las partes codemandadas en sus domicilios constituidos, y como no mereció objeciones la misma fue aprobada mediante providencia del 31/05/2011 de fs. 442 (fs. 74).- - 4. El Dr. J.L.R. se presentó en el expediente el 24/09/2014 comunicando que renunciaba al poder (fs. 206) y a fs. 208 el 30/09/2014, presentó planilla de capital e intereses calculados a partir del 30/10/2002 (del mismo modo que lo hizo la parte actora en su planilla de fs. 64 y que fue aprobada a fs. 74) hasta el 30/09/2014, obteniendo un monto de capital e intereses de $ 7.418.026,98, por lo que sus emolumentos que fueran regulados en el 3,30%, los determinó en la suma de $ 244.794,81 expresados al 30/09/2014. Posteriormente notificó a su clienta A.M.A. que renunciaba al mandato oportunamente otorgado mediante cédula diligenciada en su domicilio real el 02/10/2014 (fs. 211), y aquella planilla y determinación de honorarios se le notificó en el mismo domicilio el 09/10/2014 (fs. 213).- - A.M.A. se presentó con nuevo patrocinio letrado a fs. 217/220 el 21/10/2014 y procedió a impugnar la planilla, contestando el traslado de la impugnación el Dr. R. a fs. 222.- - 5. El juez de grado en la resolución de fs. 225/229 dispuso que el monto que debía tenerse en cuenta para determinar los honorarios del Dr. J.L.R. era el obtenido por la parte actora en su planilla de fs. 64 que fuera aprobado a fs. 74, esto es sobre la suma de $ 3.189.066,11. Luego, con relación a los intereses, sostuvo que los mismos debían computarse a partir del 09/11/2014, fecha en que venció el plazo de 30 días estipulado por el art. 49 de la ley arancelaria, debiéndose aplicar la tasa de interés fijada en la sentencia monitoria. En virtud de ello, dispuso que el profesional practique una nueva planilla dentro de los lineamientos recién referidos.- - Apeló el abogado a fs. 230, expresando agravios a fs. 239/243, los que fueron contestados por la obligada al pago a fs. 247/250. El abogado recurrente, por los distintos fundamentos que expresa, pretende que se apruebe la planilla de fs. 208 (capital e intereses $ 7.418.026,98), y se fijen sus honorarios en la suma de $ 244.794,81 expresados al 30/09/2014. El apelante sostiene que lo decidido por el a...

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