Sentencia Nº 55709 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha25 Septiembre 2017
Año2017
Número de sentencia55709
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y DOS / DOS MIL DIECISIETE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control sustituto, Dr. C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 55.709, caratulado: "MPF c/ LEYES, W.S. s/ Amenazas y daño”, seguido con relación a W.S.L., DNI. 24.378.089, argentino, nacido el 30 de diciembre de 1974, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, casado, de 42 años de edad, hijo de J.M.L. y N.O.R., desocupado, con instrucción (secundario incompleto), domiciliado en Gatica nº 172, B.I. de esta esta ciudad capital; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. W.A.M., el imputado y el Sr. Defensor Oficial Dr. M.G.O., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de W.S.L. como constitutivo del delito de daño y amenazas en concurso real en calidad de autor (artículos 183, 149 bis párr. 1º sup., 45 y 55 todos del Código Penal, valorados en el marco de la Ley 26485 de Protección Integral contra la Mujer).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a W.S.L. como autor de los delitos mencionados, a la pena de ocho meses de prisión en suspenso, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y arts. 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inciso 1º, y del Código Penal en cuanto deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal, abstenerse de realizar todo acto de perturbación y/o intimidación que directa o indirectamente R.N.M.D.. 24.998.860, con domicilio en Italia nº 435 de esta ciudad, y realizar un tratamiento psicológico (previo informe médico que acredite su necesidad).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. W.S.L. la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

En la referida audiencia, se ordenó un oficio al cuerpo médico forense a los fines de que realice un diagnóstico...

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