Sentencia Nº 5570/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia5570/15
Fecha05 Mayo 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]P.J., B.M..05.2015 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "P.J., B.M. C/ ZHUANG, Qiuxia S/ LABORAL" (expte. Nº 5570/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. de esta Circunscripción El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. B.M.P.J. promovió juicio laboral contra ZHUANG QIUXIA o Q.Z., por la suma de $ 36.882,40, o lo que en más o en menos resulte a su favor, con más intereses y costas, en concepto de horas extras y diferencias salariales de los rubros indemnizatorios oportunamente abonados. Dijo haber trabajado para el demandado desde el 03 de mayo de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2012, fecha esta en la que fue despedida. Lo hacía en el comúnmente denominado "supermercado chino", ubicado en Realicó, donde como vendedora B del CCT 130/75 cumplía tareas de venta de mercaderías y/o productos varios para consumo y artículos del hogar. A raíz de reiterados reclamos verbales relacionados con la carga horaria extendida y no remunerada, su empleador decidió primero reducirle su jornada de trabajo y, por ende, su salario, para luego despedirla. El día 28/06/2012, por ante la Subsecretaría de Trabajo, Delegación General Pico, Dirección de Relaciones L.es, suscribió con el empleador un convenio de reducción de la jornada de trabajo, a partir del cual continuó prestando servicios solo por media jornada. En ese mismo acto se la indemnizó con la suma de $ 8.175,91, pero resultaba evidente que el demandado no tenía voluntad de continuar con la relación. Finalmente, como era de esperar, el 30 de septiembre de 2012 fue despedida sin causa y recibió la "liquidación final" (fs. 38/46 v.). - Q.Z. opuso excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento respecto de todos los rubros reclamados de fecha anterior al mes de agosto de 2011, y pidió que se rechace la demanda, con costas. Dijo que la actora reclamó 52 semanas correspondientes al año 2011 (que equivalen a 12 meses) y 26 semanas del 2012, y que a partir de dichos períodos realizó su cálculo indemnizatorio. Afirmó que la prescripción comienza a correr desde que el crédito es exigible es decir, a partir de la oportunidad en que debían efectuarse cada uno de los pagos mensuales, y explicó que los rubros salariales se tornan exigibles desde el vencimiento de los plazos establecidos por el art. 128 LCT, oportunidad en que se produce la mora según lo dispone el art. 137 LCT. Añadió que de conformidad a lo dispuesto por el art. 3986 del Código Civil, el plazo de prescripción quedó suspendido por un año cuando el 3 de octubre de 2012 la actora lo intimó a pagar horas extras. El plazo referido comenzó a correr nuevamente el 3 de octubre de 2013 y la actora promovió la demanda en el mes de agosto de 2014, por lo que, a su juicio, sólo podía reclamar los créditos de una antigüedad no mayor a dos años. Por ello, dada la suspensión operada en virtud de la intimación cursada el 3 de octubre de 2012, sostuvo que a la fecha de la demanda (agosto de 2014), se encontraban prescriptos todos los rubros de fecha anterior al mes de agosto de 2011 (fs. 113 y ss.) A fs. 126/127 contestó el excepcionado. Admitió que la prescripción quedó suspendida por el plazo de un año de acuerdo a lo previsto por el art. 3986, Cód. Civil, pero sostuvo que también fue interrumpida durante seis meses en razón de las actuaciones administrativas iniciadas el 17 de octubre de 2012, fecha en la que por extinguirse la relación laboral recibió el pago de la "liquidación final" pero no el de las horas extras y diferencias salariales que reclamaba. A su juicio, el trámite administrativo finalizó el 16 de marzo de 2013. - La resolución de fs. 129/131 rechazó la excepción de prescripción y aplicó las costas a la demandada. El juez sostuvo que el curso de la prescripción se vio interrumpido el 28 de junio de 2012, durante tres meses y tres días,...

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