Sentencia Nº 5569/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha24 Abril 2015
Número de sentencia5569/15
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "TORRES, C.S.C.Q., H.R. y otro S/ EJECUCIONES" (expte. Nº 5569/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. A fs. 53 el ejecutante practicó planilla de liquidación y pidió que se regulen los honorarios profesionales de sus abogados patrocinantes. - El a quo invocó el Decreto 1370/91 y reguló los honorarios profesionales de los Dres. S.M.L., S.P.L. y J.M.L., en forma conjunta y en el carácter de patrocinantes, en la suma de $ 80, comprensiva de la totalidad de los trabajos realizados en este proceso de ejecución (fs. 56/57 v.). – Apelaron el ejecutante y sus abogados, quienes expresaron agravios a fs. 68/71 v.. El apelado no contestó. – 2. El a quo dejó a salvo su posición opuesta, pero en definitiva siguió el criterio de esta Cámara y aplicó el decreto 1370/91. Además, estableció que la regulación comprendía la "totalidad" de los trabajos realizados Los recurrentes se agravian tanto porque el juez consideró que la regulación de honorarios era comprensiva de la totalidad de los trabajos realizados como porque los retribuyó con el mínimo establecido por el decreto 1370/91. 3. Contra la opinión de los apelantes, esta Cámara tiene decidido respetar los mínimos establecidos por el Decreto 1370/91 (exptes. N° 1761/01, 2413/13 y 3678/07, r.C.A., entre tantos otros). – No obstante, el agravio es abstracto, pues la regulación efectuada supera el mínimo legal establecido y la escala prevista por los arts. 7 y 40 de la ley arancelaria no ha sido cuestionada. En efecto, el juez fijó los honorarios correspondientes a la totalidad de los trabajos que los recurrentes realizaron como letrados en la suma de $ 80, cuando el mínimo legal aplicable para los procesos de ejecución aún se mantiene en $ 63 (art. 1, inc. b, Decreto N° 1370/91) 4. Acerca de la otra cuestión, esta Cámara...

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