Sentencia Nº 5567/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha30 Agosto 2008
Número de sentencia5567/15
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CONSEJERO, E.R. y otro C/ L., G.F. y otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 5567/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.- - El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - 1. E.R.C. y S.E.C. promovieron demanda de daños y perjuicios contra G.F.L. y L.C.S. por la suma de $ 380.832 o lo que en más o en menos surja de la prueba, con más intereses, costos y costas. Dijeron ser propietarios de un predio rural de 2516 has. 63 as. denominado "Los Médanos", ubicado en el departamento Conhelo, de esta provincia. El 30 de agosto de 2008 un incendio que se inició en el establecimiento "El Bagual", propiedad de la firma L.C.S., provocó la quema de aproximadamente 1.200 has. de monte de caldén nativo y sus respectivos alambrados internos y perimetrales. El incendio lo inició H.O.V. por orden de su empleador G.F.L., administrador de L.C.S.. Las condiciones climáticas, la hora en que se inició la quema, la falta de personal para controlarlo y de comunicación a la policía y vecinos, hicieron que el incendio se extendiera a lotes vecinos. Sostuvieron que G.F.L. debe responder no sólo por su culpa, sino también en su calidad de guardián -administrador- de una cosa riesgosa y por el hecho del dependiente (V., mientras que "L.C.S." debe hacerlo por el hecho del dependiente y en su calidad de propietaria de la cosa convertida en riesgosa. Formularon el reclamo en concepto de daño material, daño forestal ambiental, erosión, pérdida de chances, lucro cesante y daño moral (fs. 181/198).- - G.F.L. solicitó que se rechace la demanda, con expresa condenación en costas. Luego de negar en general y particular los hechos invocados en la demanda, expresó que el 29 de agosto de 2008, en horas de la tarde, V. le comunicó el inicio de la quema. Afirmó que las condiciones climáticas eran adecuadas, que había contratado personal para que lo ayude y que dio aviso a los vecinos que se encontraban en sus campos. A la noche V. comunicó que la quema había terminado. Al día siguiente V. le informó que a la vera de la ruta 11 y debido a un cordón de basura, ramas y residuos dejados por la Dirección Provincial de Vialidad, se estaba incendiando la calle, como así también alambrados de "El Bagual" y campos vecinos. Adujo que la carencia de picadas en "Los Médanos" facilitó el ingreso y propagación del incendio. La Dirección Provincial de Vialidad informó erróneamente que las condiciones no eran las pertinentes para iniciar una quema, que el fuego se había extendido desde "El Bagual" e iniciado el día 30 de agosto de 2008 y no el 29. Negó su responsabilidad y sostuvo que los rubros reclamados eran improcedentes (fs. 242/249 v.).- - L.C.S. solicitó que se rechace la demanda, con expresa imposición de costas. Describió los hechos del mismo modo que el codemandado L., negó su responsabilidad y cuestionó los rubros reclamados. Finalmente pidió la citación como tercero de la Dirección Provincial de Vialidad (fs. 287/296).- - La Dirección Provincial de Vialidad compareció a fs. 374/391 v. y pidió que se rechace su citación, con expresa imposición de costas. Sostuvo que según la información brindada por el encargado de la Zona Norte, la quema fue autorizada y se inició el día 29 de agosto, pero no se realizaron las horas de "vigilia de cenizas". Afirmó que el fuerte viento del día siguiente avivó las llamas y trasladó el foco a la ruta Provincial N° 11, quemándose luego varios predios vecinos. Sostuvo que no es propietaria ni guardiana de la ruta N° 11 -que es de dominio público- y que sólo tiene asignado el mantenimiento y conservación de los caminos en condiciones de transitabilidad. Añadió que no le consta que L.C. haya avisado la fecha y hora en que se iniciaría la quema a todas las personas que indica la reglamentación aplicable.- - A fs. 417/420 se llevó a cabo la audiencia preliminar, en cuyo transcurso se abrió la causa a prueba. Se produjeron las indicadas en el certificado actuarial obrante a fs. 434/435 y luego de clausurado el período probatorio, alegaron la actora, los codemandados y la tercera citada.- - A fs. 677/691 el a quo falló: a) rechazando la demanda interpuesta contra G.F.L., con costas en el orden causado; y b) haciendo lugar parcialmente a la entablada contra L.C.S., a quien condenó a pagar al actor la suma de $ 285.071, con más intereses y costas, incluidas las correspondientes a la tercera citada.- - Apelaron L.C. S.A. (expresión de agravios de fs. 753/757, contestada a fs. 779/783) y los actores (memorial de fs. 721/735 v., respondido a fs. 761/765 v.).- - 2. Recurso de L.C.S.:- - Sus agravios se refieren a la responsabilidad de la Dirección Provincial de Vialidad, a los rubros por los que el juez hizo...

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