Sentencia Nº 5566/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia5566/15
Fecha07 Mayo 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]BARRIENTOS, Rocío-07.05.2015 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BARRIENTOS, R.C./ OBRA SOCIAL UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ AMPARO" (expte. Nº 5566/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. R.B. promovió recurso de amparo para que en forma urgente se ordene a la Obra Social Unión del Personal Civil de La Nación -de la que es afiliada- brindar cobertura a los gastos de internación, quirúrgicos y de neonatología, oxígeno y medicamentos, que requiera su atención por la especialista en ginecología Dra. M.S.. Dijo que se encontraba en estado de gravidez y padecía diabetes gestacional, enfermedad que implicaba alto riesgo para ella y para la persona por nacer y la obligaba a estar con tratamiento médico con insulina y dieta. Añadió que tenía programada la cesárea para el día 18/12/2014 y que la mencionada obra social le denegaba arbitrariamente la cobertura de los gastos correspondientes, que por su alto costo (más de $ 35.000) no podía afrontar y debía abonarlos por adelantado si no eran cubiertos por la accionada (fs. 25/28) El a quo imprimió al proceso el trámite de las medidas autosatisfactivas, citó a la médica tratante, y corrió traslado a la demandada La Dra. M.S. prestó declaración testimonial a fs. 34/35. Confirmó el alto riesgo materno y fetal que importaba el embarazo y puso de relieve los riesgos que se correrían en caso de no llevarse a cabo la cesárea en la fecha programada. También destacó que su paciente estaba en reposo con contracciones y que el seguimiento a través de los métodos complementarios indicaban que "hay que hacer el abordaje". - A fs. 38/38 v. se presentó la demandada. Manifestó que la cobertura que brinda a sus afiliados monotributistas en todo el país se ajusta a lo establecido en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (P.M.O.E.-RES. 201/02 M.S.) y en consecuencia, tiene incorporado en los términos del art. 8 del decreto 939/00 al hospital público de la zona, que tiene todas las especialidades médicas. No obstante, informó que si BARRIENTOS optaba por realizar la cesárea programada en la Clínica Argentina, se le brindaría...

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