Sentencia Nº 5565/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia5565/15
Año2015
Fecha13 Agosto 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]SGARBI, J. A.-13.08.2015 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SGARBI, J.Á. C/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOC. PROTECC. RECIP. S/ ORDINARIO" (expte. Nº 5565/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo - 1.- La demandada Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca, por intermedio de su apoderado, apeló la providencia de fs. 213. El recurso fue concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 219, expresó sus agravios a fs. 222/224 y fueron respondidos a fs. 230/232
Los agravios están direccionados al segundo y tercer párrafo de la providencia apelada, es decir, a la regulación de honorarios del Dr. N. por la excepción de cosa juzgada en la suma de $ 5.000, y a la remisión que hiciera el a quo en relación al pedido de imposición de dicha excepción, respectivamente
2.- Los agravios serán tratados en el orden en que se expresaron. - a) Primer agravio: A fs. 212 el Dr. N. solicitó la imposición de costas de la excepción de cosa juzgada. La defensa fue rechazada mediante resolución de fs. 144/146 y confirmada por la Alzada a fs. 177/178.
En ambos decisorios las costas fueron impuestas a la demandada, lo que determinó que el inferior remitiera, en el anteúltimo párrafo de la providencia de fs. 213 "a la resolución de fs. 144/146". Éste es el proveído apelado. - Es cierto que en el acuerdo conciliatorio de fs. 203 las partes convinieron la imposición de costas en el orden causado, pero resulta evidente que son las referidas al proceso principal, y no las de la excepción que ni siquiera se menciona. - De todos modos, "el auto que remite a lo proveído en otra foja, resulta inapelable porque nada decide por sí" (Cód. P.... M.-.S.-.B., T. III, pág. 127).
Asimismo, la jurisprudencia es uniforme al afirmar que "resultan inapelables los autos que son consecuencia de pronunciamientos anteriores firmes." (L.R. "El recurso ordinario de apelación en el proceso civil", Ed. Astrea 1989, T. 1, pág. 516/517). Por lo dicho, la providencia resulta inapelable y el primer agravio debe ser desestimado. - b) Segundo agravio: a fs. 212 el Dr. N. solicitó regulación de...

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