Sentencia Nº 5564/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia5564/15
Fecha18 Agosto 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "M., N.A. C/ ROSSOTTO, R.E.S./ LABORAL" (expte. Nº 5564/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción - El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo - 1. N.A.M. promovió demanda laboral contra R.E.R., por la suma de $ 113.885,04 o lo que en más o en menos surja de la prueba, con más intereses y costas. Dijo que el 7 de octubre de 2009 comenzó a trabajar en la agencia de remises de la demandada en el local comercial ubicado en calle 20 N° 580, de esta ciudad. Un año antes del distracto fue informado de que la relación había sido registrada pero en el recibo de haberes figuraba un importe menor al 50% de lo que percibía, por lo que hizo verbalmente los reclamos del caso. Cuando el personal se enteró que la agencia sería transferida a otra empresa del mismo rubro, se incrementaron los reclamos a la demandada y su marido, quien en una reunión celebrada el 12 de marzo de 2012 se limitó a informarle que la agencia sería transferida ese mismo día. Cuando a las 22.00 hs. concurrió a prestar servicios se encontró con que otra persona ocupaba su lugar de trabajo y le informaron que desde ese día la agencia operaba con un nuevo dueño. Fue entonces que intimó a la empleadora para que registre adecuadamente la relación y le efectúe las aclaraciones pertinentes. El 14 de marzo volvió con dos testigos que grabaron su presentación a la agencia, de la que se retiró porque nuevamente se encontró con otra persona que esperaba para tomar su puesto de trabajo. Esperó una respuesta a la comunicación que enviara el 13 de marzo de 2012 y no concurrió a trabajar los días siguientes, pero la accionada le pretendió imputar ausencias injustificadas. Entonces, mediante telegrama fechado el 19 de marzo de 2012, se consideró gravemente injuriado y despedido por culpa del empleador. Días después la demandada lo consideró incurso en abandono de trabajo. Reclamó diferencias salariales, horas suplementarias, SAC, vacaciones, indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido, y las previstas por los arts. 80 LCT y 15 de la ley 25.013 (fs. 23/29 v.)
La audiencia de conciliación celebrada a fs. 39 no se llevó a cabo por incomparecencia de la demandada - R.E.R. pidió que se rechace la demanda con expresa imposición de costas. Negó en general y particular los hechos invocados por la...

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