Sentencia Nº 5561/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia5561/15
Fecha18 Noviembre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]DECENA, C.A..11.2015 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "DECENA, C.A.C.M., A.F. y otro S/ LABORAL" (expte. Nº 5561/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. de esta Circunscripción.- - El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - I.A. del caso: a) C.A.D. promovió demanda laboral por despido y de daños y perjuicios contra O.A.M. y A.F.M., titulares de la firma "M.A.F. y O.A.S.. El actor se desempeñó como empleado rural en el establecimiento agropecuario de los accionados a partir del 10/09/2002.- Dijo que fue injustamente despedido el 21/09/2012 alegando la patronal haber incurrido en abandono de trabajo, reclamando por dicho concepto el pago de la suma de $ 53.000,00. También señaló que el 28/07/2011 sufrió un accidente de trabajo mientras laboraba con animales en el campo, padeció un traumatismo en la rodilla de su pierna derecha. Dijo que que como consecuencia de dicho accidente la ART lo indemnizó abonándole la suma de $ 12.600,00. Promovió demanda por daños y perjuicios con fundamento en los arts. 1109 y 1113 del C.. Civil y solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557. Afirmó padecer un grado de incapacidad mayor al reconocido en sede administrativa laboral, en concepto de incapacidad sobreviniente reclamó el pago de $ 28.374,24, monto estimativo y sujeto a lo que determine la pericia médica, y al que corresponde restar la suma ya percibida de la ART. En concepto de daño moral reclamó la suma de $ 50.000,00 (fs. 32/43 y ampliación de fs. 47).- A fs. 73/78 contestaron la demanda O.A.M. y A.F.M.. Afirmaron que el actor incurrió en abandono de trabajo y que el despido fue justificado. Admitieron que el actor sufrió el accidente laboral referido en la demanda y solicitaron se cite en garantía -hasta el total del monto asegurado- a "Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.", y pidieron que se rechace en todas sus partes la demanda. La actora a fs. 80 manifestó que no le interesaba la citación de la ART. A fs. 135/146 compareció al proceso "Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." y solicitó se rechace la demanda y se impongan las costas al actor.- - b) El juez de grado en la sentencia de fs. 343/361 rechazó la demanda por despido, con costas al actor; aunque admitió la de daños y perjuicios contra los codemandados M. por la suma de $ 69.841,01 con más intereses que se deben computar a partir del 17/09/2012 hasta su efectivo pago (monto que comprende los rubros incapacidad sobreviniente y daño moral, descontado lo percibido por la ART). Las costas por la demanda por despido rechazada las impuso al actor y las correspondientes a la demanda de daños y perjuicios a los codemandados M.. No hizo extensiva dicha condena a "Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.". Al perito contador actuante en autos en concepto de honorarios le reguló el 4%, porcentaje a calcularse sobre el monto reclamado en concepto de indemnización por despido, sin considerar el monto por el cual prosperó la demanda por daños y perjuicios.- - c) La actora apeló a fs. 367, expresando agravios a fs. 379/385, los que fueron contestados por la demandada a fs. 389/390.- - El perito contador apeló a fs. 375, expresó agravios a fs. 398, los que fueron contestados por el actor a fs. 401.- - II. El recurso de la parte actora:- - 1. En cuanto a la indemnización por despido rechazada, se agravia porque el juez de grado entendió que se configuró el abandono de trabajo como causal de despido prevista en el art. 244, LCT, expresando distintos argumentos por los cuales, entiende, la sentencia debe ser revocada en dicho punto. Se agravia también por el monto en que fue admitido el rubro incapacidad sobreviniente, criticando los parámetros tenidos en cuenta y el cálculo actuarial aplicado por el a quo, solicitando la elevación del mismo. Ademas se agravio también por el monto en que fue admitido el daño moral.- - 2. El abandono de trabajo como causal de despido: no se encuentra discutido en autos que el actor se desempeñaba como trabajador rural para la demandada (relación laboral que se originó el 10/09/2002) registrado con la categoría de "Conductor Tractorista", ocupándose de realizar tareas de siembra y desmalezada y de trabajar con hacienda y racionar la misma durante los meses de invierno.- - El actor sufrió un accidente de trabajo el 28/07/2011 mientras trabajaba con animales vacunos, sufriendo lesiones en la rodilla de su pierna derecha (desgarro meniscal rodilla derecha). De dicho siniestro se hizo cargo "Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." quien cumplió con todas las obligaciones a su cargo. Dentro del ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) 24.557 se determinó que el trabajador padecía de una incapacidad parcial y definitiva del 7%, y de acuerdo a la documental adjuntada por el actor a fs. 22, por la demandada a fs. 57 y por la ART a fs. 126, el juez tuvo por probado que a D. se le dio el alta médica en fecha 12/06/2012, disponiéndose el reinicio laboral a partir del 13/06/2012 con indicación de "tareas livianas".- - Lo dicho significa que el dependiente debió presentarse a trabajar el 13/06/2012 y no lo hizo. La circunstancia sobre si el empleador conocía o no, que por indicación médica se aconsejaba el otorgamiento de tareas livianas, en el caso, resulta irrelevante. Cualquiera fuere el supuesto, nada le impedía al actor cumplir con su obligación de presentarse al trabajo el día referido y hacerle saber a la patronal que por sugerencia médica se le debían otorgar tareas livianas, cosa que tampoco hizo.- - 3. Como D. -no obstante contar con el alta médica- no se presentó a trabajar, la empleadora mediante carta documento del 23/08/2012 (cuando ya habían transcurrido 71 días desde que contaba con el alta referida, tiempo que no trabajó y siguió percibiendo la totalidad de la remuneración mensual) lo intimó para dentro del plazo de 48 horas se reincorpore a sus tareas habituales y justifique las inasistencias, bajo apercibimiento de ser despedido por abandono de trabajo (ver fs. 9).- - Con...

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