Sentencia Nº 556 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-08-2020

Fecha25 Agosto 2020
Número de sentencia556

ACTUACIONES N°: 10538/2011 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, presidida por su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, el recurso de casación interpuesto por la señora Maria Sofia Herrera en su calidad de parte querellante con el patrocinio letrado del doctor Juan Roberto Robles, contra la sentencia dictada por el Juzgado Correccional en lo Penal de la Iº Nominación del Centro Judicial Capital del 21/10/2019 (fs. 1037/1072), el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 07/11/2019 (cfr. fs. 1082 y vta). En esta sede, la parte querellante presentó la memoria que autoriza el art. 487 CPP, la que se agrega a fs. 1088, mientras que el señor Ministro Fiscal se expide por el rechazo del recurso (cfr. fs. 1091/1092). Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva y doctora Claudia Beatriz Sbdar. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse, dijo:

1.-Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el recurso de casación interpuesto por la señora María Sofía Herrera en su calidad de parte querellante con el patrocinio letrado del doctor Juan Roberto Robles (fs. 1075/1080 y vta.), contra la sentencia del Juzgado Correccional en lo Penal de la Iº Nominación (fs. 1037/1072). El recurso fue concedido mediante auto de fecha 7 de noviembre de 2019 (fs. 1082 y vta.). Corrida la vista de ley, el señor Ministro Fiscal dictamina sobre la admisibilidad e improcedencia del recurso deducido por la querella, de conformidad con los fundamentos que proporciona a fs. 1091/1092.

2.- Entre los antecedentes del caso, se debe indicar que en el requerimiento de elevación a juicio (fs. 225/231) se estableció que: “…en fecha 15 de abril de 2011, en horario aún no determinado FRANCISCO DEMETRIO BALDERRAMA junto a ISABEL DIAZ Vda. De CHOCOBAR y otras personas a determinar, en forma ilegítima, clandestina y sin autorización alguna, ingresaron a un terreno ubicado en la localidad de El Chorro, Choromoro, Departamento trancas de esta provincia, identificado con padrón 599.021 matrícula registral 27.759/141, de propiedad de MARIA SOFIA HERRERA, DALRIO LUIS AMIN y SANTIAGO AMIN, instalándose en una casa ubicada dentro del mismo terreno, la cual se encontraba abandonada, procediendo a alambrar la misma, despojando de esta manera de la posesión del referido terreno a MARIA SOFIA HERRERA, DARIO LUIS AMIN y SANTIAGO AMIN, causándole así un perjuicio. Que en fecha 14 del mes de septiembre del año 2013, a horas no precisadas, ENRIQUE ISMAEL CHOCOBAR, junto a personas desconocidas, en forma ilegítima y sin autorización alguna...

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