Sentencia Nº 5557/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha22 Noviembre 2011
Número de sentencia5557/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]M., A. R.-23.03.2016 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "M., Ángel Ramón C/ ROSALES, J.C. y otro S/ ORDINARIO" (expte. Nº 5557/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.- El Dr. Horacio A. COSTANTINO, sorteado para emitir el primer voto, dijo:- 1. R.Á.M. promovió demanda de daños y perjuicios contra J.C.R., por la suma de $ 497.900 o lo que en más o en menos surja de la prueba, con más intereses y costas. Expresó que el 22 de noviembre de 2011, en circunstancias que conducía su moto Cerro de 150 cc. por la Avenida S.M., giró hacia su izquierda para tomar la calle 31 con rumbo oeste y se encontró de frente con la camioneta Chevrolet dominio EPP 816 que iniciaba su marcha en contramano e intentaba dirigirse a la mano que le correspondía. A pesar de que intentó una maniobra evasiva inclinándose hacia su izquierda y aplicó los frenos, no pudo evitar la colisión. El paragolpes de la camioneta dio sobre su tobillo derecho y le produjo dos fracturas en la tibia y una en el peroné. Atribuyó toda la culpa al conductor de la camioneta y reclamó la reparación de su incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daño moral. Además, pidió la citación en garantía de B. Internacional Seguros S.A. (fs. 16/22).- J.C.R. pidió que se rechace la demanda, con costas. Admitió que se produjo el accidente, pero negó su mecánica y rechazó la responsabilidad que le atribuyó el demandante. En definitiva, consideró que en nada debía responder por los daños que se hubieran producido por el hecho (fs. 31/41). – B. Internacional Seguros S.A. reconoció la existencia del contrato de seguro y con los mismos argumentos que el asegurado solicitó que se rechace la demanda, con costas (fs. 51/61).- A fs. 88/90 se llevó a cabo la audiencia preliminar, en cuyo transcurso se abrió la causa a prueba, y a fs. 96 el actuario certificó sobre las pruebas producidas.- La audiencia de conciliación celebrada a fs. 102 no se realizó por incomparecencia de la demandada y su aseguradora.- El período probatorio se clausuró a fs. 171 y luego alegaron las partes.- El a quo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a J.C.R. a pagar el actor la suma de $ 147.450, con más intereses y las costas correspondientes a los importes de los rubros por los que prosperó la demanda, aplicando al actor las referidas al importe por el que no prosperó el reclamo formulado en concepto de incapacidad sobreviniente. También hizo extensiva la condena a B. Internacional Seguros S.A. (fs. 290/296 v.).- Apelaron el demandado y la aseguradora (expresión de agravios de fs. 331/333, contestada a fs. 336/337) y el actor (memorial de fs. 339/345, respondido a fs. 351/355 v.).- 2. Recurso de la demandada y su aseguradora:- Los agravios sometidos a consideración se refieren a la culpa y a la indemnización fijada en concepto de incapacidad sobreviniente.- 2.1. La culpa de los protagonistas:- A partir de la versión de los protagonistas del accidente recogidas en el legajo penal 410/12, el juez llegó a la conclusión de que R., luego de salir con su camioneta de su garage o de iniciar la marcha desde el lugar en que estaba estacionada, comenzó a transitar por la calle 31 de oeste a este, en contramano, en el preciso momento que M. ingresaba a la misma arteria desde la Avenida S.M.. Cuando la Chevrolet cruzaba de carril y se posicionaba en la mano que le correspondía, M. intentó esquivarla girando hacia su derecha y en ese momento se produjo el impacto sobre el carril en el que los vehículos deben transitar de oeste a este. Su conclusión fue que...

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