Sentencia Nº 5555/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5555/15
Fecha06 Abril 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FIZ, J.J.C.V., R.E. y otros S/ PROCESO LABORAL" (expte. Nº 5555/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.- - El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo
1. J.J.F. promovió demanda laboral contra J.E.P., R.E.V., J.A.V. y S.F. Industrias Químicas S.R.L. para que se los condene solidariamente a pagar la suma de $ 41.702,57 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba, con más intereses y costas. Expresó que el 1 de noviembre de 2007 comenzó a trabajar para S.F. Industrias Químicas S.R.L. realizando tareas acordes a la categoría Auxiliar B del CCT 130/75 (como chofer de reparto), percibiendo desde entonces una remuneración que superaba los $ 1.400 mensuales por una jornada de ocho horas. Debido a fuertes dolores lumbares presentó un certificado médico en el que se diagnosticaba lumbalgia mecánica. Su ausencia produjo hostilidad de la patronal, que lo intimó a justificar sus inasistencias y le comunicó que del 23 de marzo de 2009 debería cumplir "su horario de trabajo parcial en turno fijo de lunes a sábado de 8:00 a 12 hs.", lo que a su juicio evidencia que hasta entonces no era ese su horario de trabajo. Sostiene que la disminución horaria fue una forma de "castigo" que colisiona con la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. Detalla luego el intercambio de comunicaciones que derivó en el despacho telegráfico fechado el 14 de mayo de 2009, por el que se consideró injuriado y despedido por exclusiva culpa del empleadora. Aludió después a los motivos del distracto, detalló los rubros reclamados y se refirió a la legitimación pasiva de los demandados. Al respecto explicó que los socios fundadores de la empresa transfirieron todas las cuotas societarias a los Sres. E.P.V. y R.E.V., y que el 6 de mayo de 2004 la totalidad de los bienes muebles y rodados de la empresa pasaron a manos de los Sres. E.P. y J.A.V. (fs. 68/80 v.).- - En la audiencia de conciliación -a la que no asistió P.- las partes no arribaron a un acuerdo (fs. 91).- - - J.A.V. y J.E.P., solicitaron que se rechace la demanda, con costas. Explicaron que con S.F. Industrias Químicas S.R.L. mantenían una relación estrictamente comercial y profesional (el primero) y comercial (el segundo). Negaron el carácter de socios ocultos o no ostensibles que se les atribuía (fs. 102/109 y 124/131, respectivamente)
R.E.V., en calidad de Socio Gerente y en representación de S.F. Industrias Químicas S.R.L., pidió que se rechace la demanda, con costas. Reconoció que F. fue dependiente de la empresa entre el 27 de febrero de 2008 y el 14 de mayo de 2009, oportunidad en que se consideró injuriado y despedido, pero negó la existencia de la causal de extinción invocada. Dijo que fue contratado por una jornada de medio día para realizar tareas de limpieza, ordenamiento de envases y llenado con agua destilada o líquidos producidos en la empresa. Explicó que con el crecimiento de la actividad y demanda a partir de fines de diciembre, el reparto local se complementa con un chofer y un ayudante, admitiendo que durante el verano el actor pudo haber participado en esa tarea en ese último carácter. Destacó la inexistencia de reclamo anterior a la intimación...

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