Sentencia Nº 55526 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022
Número de sentencia | 55526 |
Año | 2022 |
Fecha | 07 Junio 2022 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
FALLO Nº 900 - JUEZ DE CONTROL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- Dr. D.J.A.
General Pico, 7 de junio de 2022.
VISTOS: Este Legajo Nº 55526 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/.C., M. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (DEN.: PD.P. DAM.: S.E.N.)”, y
CONSIDERANDO:
1. Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (art. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL -DOS HECHOS- EN CONCURSO REAL (arts. 119, tercer párrafo y 55 del C.P.) contra el imputado M. A. C., DNI Nº 44.633XXX, de 18 años de edad, argentino, nacido el 11/08/2003 en la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, soltero, hijo de Mi. Á. C. y de G. N. F., de estudios secundarios incompletos, domiciliado en calle XX N° XX de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, asistido legalmente por el Defensor Oficial, Dr. W.E.R.V., representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. L.R..
2. Antecedentes del caso.
Los hechos que dieran origen a este Legajo Nº 55526 y que se le imputan a M. A.C. son los siguientes: “Sin poder precisar fecha exacta, hace aproximadamente 5 meses atrás a la fecha de la denuncia -19/06/2020-, haber abusado sexualmente a E. N. S. de 14 años de edad, quien padece de un retraso madurativo. El hecho ocurrió alrededor de las 21:30 hs., en los baños que están en la estación del ferrocarril de Caleufú, circunstancias en que bajo amenaza de agredirlo físicamente, introdujo su pene en el ano.
El segundo hecho, ocurrió alrededor de 20 días, detrás del consejo deliberante siendo horas de la tarde, momentos en que lo abusó sexualmente introduciendo su pene en el ano, habiéndole ofrecido dinero a cambio de realizar tal acción.”
El Fiscal en turno procede por I.F.P., arribándose luego a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, el Defensor Oficial y el Fiscal.
3. Audiencia de presentación del Acuerdo y de Visu. Se desarrolló el día 23 de mayo de 2022, conforme las previsiones de los arts. 365 del C.P.P. El encartado reconoció su firma en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesó su participación en los hechos.
4. Fundamentos (art.341 C.P.P.)
a) Sobre la existencia del hecho y la autoría. Como habitualmente expreso al momento de dictar resolución en los supuestos en que se elige este tipo de procedimiento para poner fin a la causa, debe tenerse presente que el juicio abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en la Fiscalía y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo. El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos -una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizados como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra “La prueba en materia penal” (Depalma; 3ra.edición; 1998; o.161/162), da como características que debe contener una confesión válida, para ser tenido como prueba en el proceso penal, que quien confiesa esté en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar.
Asimismo, deben tenerse presente también, los dos estándares que fijó el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa en el Plenario para el tratamiento de Juicio Abreviado, donde estableció: 1) que el acuerdo de juicio debe ser serio, esto es que debe existir una correspondencia entre la realidad de los hechos y lo firmado por las partes y el acusado; 2) que deben ser atendidos los derechos de la víctima (Resolución en Pleno del 26/10/2011. Registros del T.I.P.: Legajos 661/4 “Dr.Facundo Bon-dergham, defensor de L.E.D.C. y Legajo 661/0 s/Recurso de Impugnación, y nº661/6 “Dr.Hugo L.V., defensor de J.C.E. s/Recurso de Impugnación”)”.
Que del Acuerdo presentado por las partes surge que personal del Ministerio Público Fiscal se comunicó con D. P.P. (progenitora de E.S., a quien se le informó y explicó sobre la celebración de dicho Acuerdo, prestando conformidad respecto de la salida alternativa seleccionada para poner fin al proceso. Con fecha 26 de mayo de 2022 el suscripto entrevistó telefónicamente a D. P. P., quien se expidió en los mismos términos.
Las pruebas enumeradas en el acuerdo corroboran la confesión, ellas son:
1. Acta de Denuncia realizada por D. P. P., progenitora del menor E. N. S., de fecha 19/06/2020, oportunidad en que la misma manifestó lo siguiente: "Me presento en esta comisaria con el fin de poner en conocimiento que en el día de la fecha, siendo horas 08:30 encontrándome en mi casa es que recibo un mensaje de voz de la red social WhatsApp, por parte del ciudadano E. C., manifestándome de que mi hijo menor de edad E. N.S., le había contado a L. M., menor de edad, domiciliado en este medio, de que su hermano M. C., menor de edad, domiciliado en este medio, lo habría abusado sexualmente, y este lo andaría contando por todo el pueblo, y si no dejara de hacer M. lo iba a golpear. Por lo que encontrándose mi hijo E. N.S., de 14 años de edad, DNI N° 46.535.XXX, F.0., quien presenta discapacidad mental (trastornos de los hábitos y de los impulsos, no especificado. Trastorno del desarrollo de las habilidades escolares. Retraso mental moderado. Ley N° 24.901, carnet N° 00831963-9) justamente en mi domicilio es que le pregunto qué es lo que había ocurrido con M. C., a lo que en principio me dijo que no era cierto de que lo habría abusado, pero al seguir preguntándole es que me dice que M. C., lo habría abusado sexualmente en dos oportunidades, detallándome que la primera oportunidad habría ocurrido hace cinco meses a la fecha, no me dijo fecha exacta, en horas de la noche, Hs 21:30 Aprox., en los baños que están en la estación del ferrocarril de este medio, diciéndome que lo habría cogido por lo cola, y no me dio más detalles, comenzándome a decir que no hablara porque si no M. C. lo iba a golpear. La segunda oportunidad se da hace veinte días aproximadamente a al día de hoy, detrás del consejo deliberante siendo horas de la tarde, no especifico horario, luego de que en calle XX entre similares XX y pasaje XX estuvieran sacando una planta junto a M. C. y su hermano E. C.. En esta oportunidad lo que me dice E. es que fue con M. C., hasta atrás del consejo deliberante de este medio, donde nuevamente lo habría cogido por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba