Sentencia Nº 5551/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia5551/15
Fecha30 Abril 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]GRAINCO PAMPA S.A.-30.04.2015 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GRAINCO PAMPA S.A. C/ CONCI, M.R.S./ ORDINARIO" (expte. Nº 5551/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción - El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo - I."GRAINCO PAMPA S.A." promovió contra M.R.C. demanda ordinaria por cobro de pesos ($ 27.000,79) reclamando el pago de dos facturas por compras que realizó el accionado de insecticidas y herbicidas que utilizó en su establecimiento rural (fs. 20). Dicha demanda fue interpuesta por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° UNO de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de La Pampa - La demandante tiene domicilio comercial principal en la localidad de Intendente Alvear y cuenta con una sucursal en la localidad de Ingeniero Luiggi, ambas de la provincia de La Pampa. Entre otras actividades se dedica a vender insumos agropecuarios. Según se afirma en la demanda el accionado C. efectuó la compra de los insumos referidos en la sucursal que la actora tiene en la localidad de Ingeniero Luiggi, de la provincia de La Pampa, lugar de la celebración del contrato que, además, es el lugar en que debe cumplirse con la obligación del pago del precio de las mercaderías adquiridas. La actora en su demanda afirmó que el accionado se domiciliaba en calle F.C.N.° 159 de la localidad de Colonia Tirolesa de la provincia de Córdoba
El demandado M.R.C. compareció y opuso excepción de incompetencia en razón del territorio y del fuero (por ser vecinos de distinta provincia), afirmando que resulta competente la justicia federal (fs. 54/61). La actora contestó el traslado de la excepción a fs. 135/145 solicitando su rechazo. - El Agente Fiscal en su dictamen de fs. 148/149 sostuvo que resultaba competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° UNO de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de La Pampa. - El juez de grado en la resolución de fs. 155/158 hizo lugar a la excepción de incompetencia, declaró incompetente el juzgado provincial a su cargo y manifestó que resultaba competente la justicia federal en virtud de lo dispuesto por el art. 116 de la C.itución Nacional y por tratarse de una controversia suscitada entre vecinos de distintas provincias, y en tal sentido tuvo por probado que la actora se domicilia en la provincia de La Pampa y el demandado C. en la localidad de Colonia Tirolesa de la provincia de Córdoba, citando en apoyo de su decisión dos precedentes de esta Cámara de Apelaciones (Exptes. N° 533/96 y 1009/98 r. C.A.). Impuso las costas a la actora vencida y ordenó archivar las actuaciones.
Apeló la actora (fs. 159), quien expresó agravios a fs. 168/174, los que no fueron contestados por la demandada.
El Agente Fiscal a fs. 183 adhirió al dictamen fiscal glosado a fs. 148/159. II. El recurso: - 1. La recurrente en su 1° agravio afirma que el juez a quo debió rechazar in limine la excepción de incompetencia fundada en la distinta vecindad que articuló el accionado, en razón de que no adjuntó al proceso documentación suficiente que acredite la distinta vecindad como lo exige el art. 331 inciso 1° del Código Procesal. En tal sentido afirma que el demandado pretende demostrar su domicilio adjuntando al expediente una fotocopia simple de D.N.I., sin adjuntar el original, documental que fue expresamente desconocida por la actora. Se queja porque el a quo rechazó el argumento recién aludido en razón de que tuvo en cuenta que la actora realizó la intimación extrajudicial y corrió el traslado y notificó la demanda, en el domicilio de la localidad de la provincia de Córdoba, y ante ello, aceptar el criterio de la actora excepcionada sería incurrir en un rigorismo formal excesivo. Discrepa la recurrente con dicho criterio y sostiene que el hecho que la intimación extrajudicial como la notificación de la demanda se haya producido en determinado lugar, ello no implica la acreditación del domicilio, ni significa que sea el domicilio real del demandado, afirmando que notificó en el domicilio de la localidad de la provincia de Córdoba porque era el que figura en las facturas que pretende cobrar por medio de este juicio, reiterando que le correspondía al demandado excepcionante acreditar de un modo fehaciente que se domicilia en otra provincia. En subsidio, también se queja la recurrente porque, dice, el juez omitió...

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