Sentencia Nº 5535/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha28 Diciembre 2015
Número de sentencia5535/14
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]MAGALLAN, R. A.-28.12.2015 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MAGALLAN, R.A. C/ BERGESIO, J.C. y otro S/ LABORAL" (expte. Nº 5535/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.- - El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - 1. R.A.M. promovió demanda laboral contra J.C.B. y A.R.M. por la suma de $ 57.624,26, con más intereses y costas. Dijo que comenzó a trabajar para los accionados, en forma exclusiva y por cuenta y orden de J.C.B. el 07/04/2004 efectuando tareas de repartidor de bebidas, carga y descarga de las mismas y cobranza de los productos transportados, actividad que se encuadra dentro del CCT 130/75 de empleados de comercio con la Categoría Auxiliar "A". Describió los horarios en que trabajaba y afirmó que en forma mensual percibía la suma de $ 1.500,00. Manifestó que, en fraude a sus derechos, la relación laboral nunca fue registrada y que el empleador lo obligó a permanecer inscripto como monotributista. Que el talonario de facturas siempre permaneció en poder de la demandada, afirmando que las facturas las confeccionaba una empleada de B. (la Sra. M., y que también en los distintos factureros -que describe- se pueden apreciar una gran cantidad de facturas totalmente falsas, sin nombre del cliente, ni número de CUIT, ni domicilio, figurando conceptos falsos, por ejemplo: un viaje de tierra, un viaje de escombros, etc. cuando el camión que conducía no era apto para transportar dicho tipo de cargas. Dijo que trabajaba con exclusividad para el accionado y con total disponibilidad horaria, y dado el importante giro comercial de la empresa distribuidora de bebidas, también requería el servicio de otros choferes, pero afirmó que estos últimos sí trabajaban en relación de dependencia. Refirió que por un problema de salud -insuficiencia renal- a partir de marzo de 2010 debió suspender sus tareas en forma permanente puesto que quedó incapacitado totalmente para seguir trabajando, esto es con un 85% de incapacidad, afirmando que su empleador se desentendió por completo de dicha problemática, agregando que, no obstante ello, la demandada prosiguió confeccionando facturas falsas hasta noviembre de 2010. Dijo que seguidamente comenzó el trámite ante la ANSES para obtener una pensión por invalidez que percibe hasta la fecha. Manifestó que el 21/12/2011 remitió el primer telegrama mediante el cual denunció la existencia de fraude laboral al no registrarse la relación que los vinculaba, y sin más intimó el pago de la indemnización por despido en los términos del art. 212, LCT por padecer una grave enfermedad que lo incapacitaba totalmente para trabajar, denunciando como fecha de ingreso abril del año 2004, ocasión en que dijo percibir una remuneración mensual de $ 1.200,00; también reclamó el pago de diferencias salariales, SAC y demás adicionales previstos en el CCT 135/75. La empleadora mediante carta documento (notificación registrada) del 23/12/2011 negó la existencia de la relación laboral invocada. Dijo que el 03/01/2012 remitió su segundo telegrama comunicando que iniciaría acciones judiciales. Reclamó el pago de los conceptos siguientes: 1) Diferencias salariales: a) SAC 2009 y 2010: $ 4.452,69; b) Adicional art. 40 CCT 130/75: $ 5.132,15; c) Diferencias por recomposición salarial: $ 12.264,00; d) Adicional art. 30 CCT 130/75: $ 1.800,00; 2) indemnizaciones: a) indem. por incapacidad laboral $ 12.241,80; b) vacaciones no gozadas: $ 3.370,92; c) art. 1° ley 25.323: $ 12.241,80; d) art. 2° ley 25.323: $ 6.120,90 (fs. 9/17 y ampliación de fs. 23, 25 y 37).- - J.C.B. y A.R.M. contestaron la demanda a fs. 30/33. Negaron las afirmaciones vertidas por el actor, negaron la existencia de la relación laboral y solicitaron se rechace la demanda con costas. Admitieron ser propietarios de una empresa dedicada a la comercialización de bebidas y que con el actor se celebró un contrato de transporte. Dijeron que, como ocurre en la mayoría de las empresas colegas, el trabajo se desarrollaba del modo siguiente: pasan los preventistas levantando los pedidos por distintos comercios de la ciudad, luego los transportistas llevan la mercadería a esos comercios y realizan la cobranza, rindiendo luego a la empresa. Manifestaron que M., con un camión de su propiedad y con empleados a su cargo y por él contratados, recorrían distintos comercios entregando la mercadería y cobrando, rindiendo luego a la empresa el dinero cobrado. Dijeron que tenían camiones propios conducidos por sus empleados debidamente registrados, pero que en determinados momentos y en determinadas circunstancias -en verano cuando se incrementan las ventas, en caso de rotura de sus camiones, vacaciones y/o licencias por enfermedad de los choferes, etc.- resultaba necesario contratar a terceros, y en esas ocasiones se contrataba a M. que conducía un camión marca Ford 700, Dominio P 008286, ignorando si el mismo estaba registrado a su nombre. Destacaron que no existía exclusividad, puesto que el actor no tenía obligación de trabajar solamente para la empresa y por eso celebraba otros contratos de transporte como lo demuestran las facturas que el propio actor adjuntó al proceso. Admitieron que la Sra. M. es empleada de los accionados y era quien confeccionaba las facturas de M., pero aclarando que ello era así porque la Sra. M. es la encargada de la parte contable de la empresa y que "...tengo entendido que el actor la contrató para que le organice su contabilidad, ello pese a que su asesor contable era el CPN M.F.. Insistimos, la Sra. M. solo le ordenaba la documentación, le hacía las facturas, etc., etc., puesto que el asesoramiento contable lo realizaba el profesional citado" (sic fs. 31/31 vta.). Afirmaron que: a) el camión era de propiedad de M.; b) que el actor tenía por lo menos un empleado a su cargo, el Sr. M.A., afirmando que una de las condiciones contractuales impuestas al actor era que sus empleados se encuentren...

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