Sentencia Nº 55260/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia55260/1
Fecha04 Febrero 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 25/21 SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veintiuno, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por el señor J.P.T.B. y por el J.M.F.P., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 22 de febrero 2021, por el patrocinante de la parte querellante, Ab. R.M., en Legajo Nº 55260/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "DEL MONACO, M.E. s/ QP impugna Juicio Abreviado", del que:

RESULTA:
I. Que el J. de Control D.J.A. de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 4 de febrero de 2021, mediante Fallo Nº668/21, resolvió, condenar a M.E.D.M., como autor material y penalmente responsable (art. 45 del C.P.) de los delitos de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor, respecto de H.O.R., y lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor en perjuicio de Elvina Elvecia R., en concurso ideal(arts. 84 bis primer párrafo, 94 bis primer párrafo, primera parte en relación al 90 y 54 del C.P.) a la penade tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el termino de diez (10) años, con costas (art. 40 y 41 del CP y 355, 474, 475 del C.P.P)..

II. Contra la sentencia, oportunamente fue presentado recurso de impugnación por el Ab. R.M., con invocación de la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, errónea valoración de la prueba e inobservancia de la ley procesal -art. 389 ins.1,3 y siguientes del C.P.P.-.

III. En razón de lo expuesto, se realizó el trámite legal pertinente para el recurso de impugnación, habiendo presentado informe del abogado defensor N.Á.P., quedando la Sala A que intervendrá integrada por el J.P.T.B. y M.F.P.. Notificadas las partes, quedó la presente a disposición de la Sala para emitir su voto, se procedió a la deliberación para arribar a una decisión, y;

CONSIDERANDO:
El J.P.T.B., dijo:
1. Antecedentes relacionados con la cuestión controvertida.
1.1. El fallo recurrido por la Querella y bajo análisis de esta Alzada tuvo como fuente un acuerdo de juicio abreviado. Su presentación, procedencia y posterior aceptación de la vía propuesta; conocimiento personal del imputado se llevó adelante en audiencia del día 14 de diciembre de 2020, con relación al legajo principal nº55260/0.
Durante la audiencia, el F.K. presentó el Acuerdo de Juicio Abreviado, indicando el hecho objeto del acuerdo, las pruebas existentes, la calificación jurídica establecida, las reglas de conducta impuestas y la pena solicitada. Por último, sin perjuicio de encontrarse presente en la audiencia el abogado M., dejó constancia que ese Ministerio mantuvo entrevista previa con el Patrocinante de la parte Querellante, en representación de las Sras. M.M.R. y E.E.R., quien manifestó que las damnificadas no estaban de acuerdo con la suscripción del mismo por el monto de la pena, tanto de prisión como la inhabilitación, como así tampoco haber sido resarcidas económicamente al momento de la suscripción del Acuerdo de Juicio Abreviado.
1.2. Por su parte, el letrado patrocinante de la parte querellante dejó constancia de su oposición y los motivos de ésta.
1.3. La defensa manifestó adherir en su totalidad al acuerdo como así también lo hizo el imputado. Además, el J. tomó conocimiento personal del imputado M.E.D.M. quien expresó que reconocía como suya la firma inserta en el acuerdo, reconociendo la existencia del hecho y la autoría del mismo, estando de acuerdo con la pena acordada.
1.4. El J. decidió en primer término tener por recalificado lo resuelto en el Punto 1 de la Resolución Jurisdiccional recaída el 22 de julio del 2020, y en consecuencia tener por formalizada la Investigación Fiscal Preparatoria efectuada por el Ministerio Público Fiscal (art. 257 del C.P.P.) respecto de M.E.D.M., DNI. 10.157.092, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor, respecto de H.O.R., y lesiones graves culposas agravado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor, respecto de Elvina Elvecia R., en concurso ideal, conforme las previsiones de los arts. 84 bis párrafo, 94 bis 1º párrafo 1º parte en relación al 90; y 54 del C.P..
Asimismo, en segundo lugar dispuso tener por presentado el acuerdo de juicio abreviado al que han arribado las partes(art. 364 y siguientes de C.P.P.).
1.5. El día 04/02/2021 el J. de Control dictó sentencia en consonancia con la fijación de los hechos propuestas en el acuerdo de juicio abreviado, que es la siguiente:“...el día 6 de junio del año 2020, siendo aproximadamente las 10:15 horas, en circunstancias en las que se hallaba conduciendo una camioneta marca Chevrolet modelo Silverado...

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