Sentencia Nº 5526/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia5526/14
Fecha08 Julio 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de julio del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda C.unscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PLAZA, R.M.C., J.C.S." (expte. Nº 5526/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta C.unscripción - El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo: - I.- Antecedentes: A fs. 23 se dispuso llevar adelante la ejecución de la sentencia y honorarios iniciada por L.M.T., L.M.M., Á.C.A. por sus propios derechos y como apoderados del actor R.M.P., y trabó embargo ejecutivo sobre el inmueble Nomenclatura Catastral Ej. 021, C.. I, R.. D, M.. 040, P.ela 33, Partida n° 667.031 hasta cubrir la suma de $ 33.075,85 con más la de $ 13.230,00 presupuestada provisoriamente para intereses y costas
El embargo se hizo efectivo mediante oficio n° 424 librado al Registro de la Propiedad Inmueble de esta provincia (fs. 26); y en atención a que en dicha diligencia el Registro colocó la leyenda "afectado a Bien de Familia", P. solicitó la declaración de inoponibilidad de tal afectación a su crédito pues es anterior a la de inscripción del inmueble bajo tal régimen. Solicitó, asimismo, la subasta del bien (fs. 56) Sustanciada la petición, el demandado la pretendió inadmisible porque el inmueble estaba inscripto como Bien de Familia no sólo con anterioridad a la fecha en que se decretó y efectivizó el embargo ejecutivo, sino a la de la sentencia dictada en los autos principales A fs. 62 el a quo declaró inoponible al crédito de P. la afectación al régimen de Bien de Familia del inmueble partida n° 667.031.
Apeló el incidentado (fs. 67) y, concedido el recurso en relación y en efecto suspensivo, expresó sus agravios a fs. 71/72 que fueron replicados a fs. 74/75. - II.- En primer lugar, el a quo desestimó el planteo de rechazo de la presente petición por existir un incidente de levantamiento de embargo en trámite, fundado en la falta de instancia de dicho incidente y la inexistencia de impedimento alguno para así proceder. - Seguidamente decidió la inoponibilidad al crédito de P. de la afectación como "bien de familia" del inmueble embargado por corresponder aquél a una obligación generada con anterioridad a tal afectación, pues las fechas que deben confrontarse con la de inscripción del bien de familia para así determinarlo son las de los hechos que originaron las diferencias salariales e indemnizaciones por despido que integran dicho crédito. Así, el inmueble partida n° 667.031 fue afectado el régimen aludido el 23/03/2012 e inscripto en el Registro el 24/04/2012, y...

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