Sentencia Nº 5524/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5524/14
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]SANTORO, C. R.-23.02.2016 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SANTORO, C.R.C./ COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES DE COMERCIO DE LA PAMPA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 5524/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.- El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo: - 1. A fs. 21/27 v., C.R.S. promovió demanda de daños y perjuicios contra el Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de la Provincia de La Pampa por la suma de $ 124.828,48, con más intereses, costas y depreciación monetaria, o lo que en más o en menos surja de la prueba. Expresó que ingresó a trabajar para la demandada en esta ciudad en marzo de 2000 y que a raíz de un cáncer de mama fue intervenida quirúrgicamente primero en febrero de 2004 y luego en julio de 2008. En ambas ocasiones regresó al trabajo antes de lo previsto, aunque luego de reintegrarse a sus labores tuvo que asistir a controles médicos en forma regular. Sostuvo que algunos miembros del Colegio no tuvieron en consideración el esfuerzo que realizó y solo veían como negativo sus ausencias al trabajo. El 24 noviembre 2009 recibió una carta documento por la que el Colegio le comunicó el despido y puso a su disposición haberes e indemnización. Promovió una demanda laboral y su reclamo prosperó. Al despido le siguieron sentimientos de frustración, angustia, inseguridad y temor, no sólo porque se estaba recuperando de una grave enfermedad, sino debido a que ya no percibía su sueldo y se había quedado sin cobertura médica. Luego se enteró que durante una asamblea el presidente de la institución demandada había dicho que había sido despedida porque faltaba mucho a causa de su enfermedad y que otras pacientes con cáncer sobrellevaban mejor su enfermedad. Por ello efectuó una denuncia por discriminación ante el INADI a raíz de la cual el Colegio fue encontrado culpable de discriminación. Aunque contaba con tres meses más de cobertura médica, le fue denegada porque la demandada no había efectuado los aportes correspondientes a la obra social, por lo que promovió una acción de amparo. Sostuvo que el despido tuvo una causa discriminatoria y por lo tanto ilegal según la Constitución Nacional y la ley 23.592. Reclamó la reparación del daño moral ($ 60.000), del daño al proyecto de vida ($ 37.299,36) y lucro cesante ($ 27.529,12).- A fs. 43/45 el Colegio de Martilleros y Corredores planteó declinatoria, interpuso excepción de prescripción, y pidió que se rechace la demanda, con costas. Reconoció que S. fue sometida a dos operaciones vinculadas a un proceso canceroso, pero afirmó que a poco de reincorporarse al trabajo comenzó a ausentarse, algunas veces sin aviso, generando inconvenientes a colegiados y particulares. Admitió que S. promovió un juicio laboral por erróneo encuadramiento convencional y realizó una denuncia ante el INADI, aunque puso de relieve que el primero se encontraba en trámite y la decisión adoptada por el citado organismo carecía de valor vinculante (fs. 43/45).- - La actora contestó la declinatoria y la defensa de prescripción (fs. 47/48) y la Fiscal Adjunta se pronunció por la competencia de los tribunales de la Primera Circunscripción Judicial (fs. 50).- - El juez se declaró competente (fs. 66/68) y a fs. 82/84 celebró la audiencia preliminar, en cuyo transcurso abrió la causa a prueba. Una vez clausurado el período probatorio las partes presentaron sus alegatos.- - A fs. 398/407 el a quo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa a pagar a S. la suma de $ 40.000, con más intereses y costas, aunque impuso las correspondientes a los importes rechazados en el orden causado.- - Apelaron tanto la actora (expresión de agravios de fs. 421/423, contestada a fs. 431/432) como la demandada (memorial de fs. 436/440 v., respondido a fs. 442/443).- - 2. Los agravios de la demandada: - - La demandada sostiene que el despido sin causa genera la obligación de resarcir el daño conforme a lo dispuesto por los arts. 245 y ccs. de la LCT. La indemnización incluye todos los daños materiales y morales consecuencia del distracto, de manera que el reclamo de un daño moral extra supone una conducta adicional encuadrable en los arts. 1109 y 1078 del Código Civil.- - Aduce que en el ámbito de la responsabilidad civil se debe relacionar causalmente el hecho lesivo antijurídico con el daño atribuible al demandado por culpa o dolo, siendo en este caso el primero el fundamento oculto del despido. Señala que según la demanda, el fundamento subyacente sería la enfermedad de la actora y se pregunta por qué el juez concluyó sin explicaciones que el Colegio sabía de los exámenes y estudios médicos realizados a S.. Recuerda, asimismo, que según el médico oncólogo la actora estaba libre de enfermedad al momento del despido, y afirma que ella no ha probado que lo estuviera en ese momento, por lo que debía acreditar el...

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