Sentencia Nº 5523/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia5523/14
Fecha08 Octubre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]MORALES, Á. J.-08.10.2015 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MORALES, Á.J.C., Mónica S/ PROCESO LABORAL" (expte. Nº 5523/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- I. Llegan las presentes actuaciones a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 195 contra la sentencia de fs. 176/186.- - Á. J.M. promovió demandada laboral por despido contra M.S.R. en su carácter de propietaria de la empresa conocida con el nombre "R.L., reclamando el pago de $ 56.903,32 con más intereses. Para fundar su pretensión dijo que se desempeñó como chofer de remis para la accionada, que la relación laboral no estaba registrada, y que ante la negativa de trabajo por parte de la empleadora, se dio por despedido. La demandada desconoció la existencia laboral invocada por el actor, aunque admitió que había efectuado unos pocos viajes ocasionales y esporádicos por pedido de los propios choferes de la empresa, pero sin su expreso consentimiento. El juez en la sentencia de fs. 176/186, tuvo por probada la existencia del contrato de trabajo y justificado el despido indirecto, y admitió parcialmente la demanda en la suma de $ 27.375,51, con más intereses y costas.- - Apeló la demandada (fs. 195), quien expresó agravios a fs. 202/206, los que fueron contestados por la actora a fs. 208/209.- - II. El recurso de la demandada:- - 1. El juez a quo en la sentencia recurrida señaló que no se encontraban controvertidos los siguientes hechos: a. que la demandada M.R. era la titular y propietaria de la agencia conocida con el nombre "R.L.; b. que la demandada era poseedora de los automotores Fiat Siena dominio ECB-577 y Fiat UNO dominio FAG-599 y que ambos rodados se encontraban afectados al servicio de la remisera "R.L., y c. que el actor M. prestó servicios desempeñándose como chofer de remiss para la agencia "R.L., conduciendo los vehículos referidos. Dicha afirmación se encuentra consentida por las partes, y por lo tanto firme.- - 2. Por el contrario, el sentenciante señaló como cuestiones controvertidas, entre otras: a. la naturaleza jurídica de la relación que vinculó al actor con la demandada, y b. que la prestación del actor como chofer haya obedecido al accionar de terceras personas (de otros choferes) sin el consentimiento de la demandada. Ambas cuestiones controvertidas surgen de la versión de los hechos dada por el actor en su demanda y por la accionada al contestarla:- - a. El actor M., en su demanda, sostuvo que el 01/07/2010 comenzó a trabajar para la accionada como chofer de un automotor destinado al servicio de remis, conduciendo un Fiat Siena, dominio ECB - 577, de propiedad de la demandada (en ningún momento mencionó haber conducido el Fiat UNO). Señaló que cumplía con una jornada diaria de doce horas, comenzando a las 19:00 hs y finalizando a las 07:00 hs del día siguiente, y que tomaba el automóvil asignado en la sede de la Remisería Luján ubicada en calle 9 entre calles 2 y 102 de esta ciudad. Que dicha labor la realizaba durante los siete días de la semana sin gozar de franco compensatorio. Por dicha labor dijo que percibía en concepto de remuneración una suma diaria de $ 100,00, denunciando además que la relación laboral no se encontraba registrada. Con respecto a la fecha de la misma, dijo que a principios del mes de mayo de 2011, mientras manejaba el remis asignado sufrió un accidente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR