Sentencia Nº 552 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 12-09-2022
Número de sentencia | 552 |
Fecha | 12 Septiembre 2022 |
Materia | R.L.F.B.S.M.Y.O. S/ ROBO AGRAVADO |
CAUSA: “R.L.F., B.S.M. Y OTROS s/ ROBO AGRAVADO- VICT. A.M.A. Y OTROS. LEGAJO Número S-052749/2021”.- AAA OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS AÑO 2022 SENTENCIA N° 552 San Miguel de Tucumán, 12 de septiembre de 2022.- AUTOS Y VISTOS: El presente legajo N° S-052749/2021 caratulado: “R.L.F., B.S.M. Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO POR ARMA DE FUEGO Y POBLADO Y EN BANDA EN CONCURSO REAL EN DOS OPORTUNIDADES A SU VEZ EN CONCURSO REAL CON ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA - ARTS. 166 PÁR. 2, 167 INC. 2, 164, 42, 44, 45, Y 55 DEL CP VICT: A.M.A. Y OTROS”, seguido en contra de los encartados R.L.F., que se encuentra en condiciones de resolver la solicitud de juicio penal abreviado efectuada el encartado asistido por su Defensa Técnica, todo ello en forma conjunta y la conformidad del Ministerio Público Fiscal, de cuyo estudio RESULTA: Que en audiencia de fecha 12/09/2022 se ha puesto en conocimiento de esta magistrada que entre la Dra. S.E.C., Fiscal Titular de la Unidad Fiscal de Delitos Flagrantes 4 y el encartado R.L.F.D.: 45.667.281, A., de 20 años de edad, nacido el 09/05/2001, hijo de P.d.V.R. y N.M., representado en su defensa técnica por la DRA. M.M.C.C.T. de la Defensoría Oficial Penal de la Octava Nominación, se ha arribado a un acuerdo pleno de juicio penal abreviado en relación a los hecho endilgados, en el marco del presente legajo, todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 376 ss., y ccdtes del CPPT. En relación al ACUERDO DE JUICIO PENAL ABREVIADO arribado entre el imputado ROLDAN en primer término, conforme el registro de audio y video correspondiente al presente legajo, llega a esta instancia acusado por los siguientes hechos conforme infra se expondrá:
1.-Comenzando con los hechos que acaecieran en fecha 08/09/2021, enrostrados en el marco del legajo principal N° S-052749/2021: PRIMER HECHO: En fecha 08/09/21 a horas 11:30 aproximadamente, en circunstancias en que J.C.C., J.M.J.P. de 16 años y A.G.S. se encontraban en una gomería sito en Av. Camino del Perú 2100, Y.B., a punto de empezar a parchar una rueda del camión de reparto marca M.B. dominio VCU 729 con el cual trabajan, fueron abordados por R.L.F. que portaba una pistola marca B., Mod. 62, calibre .22 L. R. color gris con cachas color negro sin matrícula a la vista y vestía campera tipo chorizo de color negro con detalles rojos y blancos y pantalón largo de grafa color marrón, también por B.S.M., que portaba un arma de fuego y vestía campera color azul, pantalón de jeans color claro, quienes se movilizaban en una motocicleta HONDA modelo CB1 de 125cc., y junto a OTRAS DOS PERSONAS DE SEXO MASCULINO aún no identificadas que también portaban armas de fuego, las que se movilizaban en otro motovehículo MOTOMEL S2 de 150 cc., los cuales, previo acuerdo de voluntades y distribución de las tareas que cada uno llevaría a cabo, uno de ellos le exhibió el arma de fuego que tenía en su cintura a S. y mientras le gritaba: “dame lo que tengás, dame la plata, dame la plata”, le sustrajo la suma de pesos diez mil ($10.000) que llevaba en uno de sus bolsillos; a J.M.J.P. le quitaron su teléfono celular marca Samsung modelo A10 color azul y luego intentaron abrir la caja fuerte que tiene incorporada el camión de reparto con claras intenciones de tomar el dinero allí depositado, golpeándola con una maza que tomaron de la gomería y sin poder lograrlo por razones ajenas a su voluntad, en virtud de la resistencia propia del material de fabricación de dicha caja fuerte, por lo que seguidamente uno de los cuatro perpetradores le asestó un golpe en la cabeza a CRUZ con el arma de fuego y le dijo: “dame la llave te voy a matar”. Finalmente, todos ellos huyeron en sus motocicletas con sentido hacia el cardinal norte. SEGUNDO HECHO: En fecha 08/09/21, a horas 11:50 aproximadamente, en circunstancias en que M.A.A., J.C.J. y JULIO E.C. se encontraban finalizando su jornada laboral a bordo de un camión de reparto marca M.B. dominio OUU864 de la Distribuidora EMSALOG, en Av. América 2100, S.M. de Tucumán, fueron abordados por R.L.F. que portaba una pistola marca B., Mod. 62, calibre .22 L. R. color gris con cachas color negro sin matrícula a la vista y vestía campera tipo chorizo de color negro con detalles rojos y blancos y pantalón largo de grafa color marrón, también por B.S.M., que portaba un arma de fuego y vestía campera color azul, pantalón de jeans color claro, quienes se movilizaban en una motocicleta HONDA modelo CB1 de 125cc., y junto a OTRAS DOS PERSONAS DE SEXO MASCULINO aún no identificadas que también portaban armas de fuego, las que se movilizaban en otro motovehículo MOTOMEL S2 de 150 cc., los cuales, previo acuerdo de voluntades y distribución de las tareas que cada uno llevaría a cabo, apuntaron con las armas de fuego antes mencionadas en contra de JIMENEZ y a ALDERETES mientras les gritaban: “la plata, la plata entreguen la plata si no es suya”, siendo que a continuación le sustrajeron a ALDERETES un teléfono corporativo marca Samsung J2 Prime, color dorado, con un código QR, y la leyenda "interno 06", con funda color morada, con una leyenda que se lee “A.” perteneciente a la Distribuidora antes mencionada, como así también le sustrajeron la recaudación de pesos trece mil ($13.000) aproximadamente; luego de ello los cuatro perpetradores huyeron a bordo de sus motocicletas por Av. América con sentido al cardinal norte. TERCER HECHO: En fecha 08/09/21 a horas 12:05 aproximadamente, R.L.F. que vestía campera tipo chorizo de color negro con detalles rojos y blancos y pantalón largo de grafa color marrón, B.S.M., que vestía campera color azul, pantalón de jeans color claro, previo acuerdo de voluntades y distribución de las tareas que cada uno llevaría a cabo, abordaron a P.G. PEÑA que se encontraba en Pasaje Sin Nombre (entre E.C. y P.. O. de esta ciudad) y con intenciones de sustraer la motocicleta YAMAHA, modelo CRYPTON, dominio 275IBW, de color negro con gris que PEÑA conducía, R. le asestó un golpe de puño a la altura de las costillas y la tiró al suelo; luego BARRAZA pateó la humanidad de PEÑA, se subió al motovehículo mencionado y huyó solo del lugar con dirección al Pje. O., mientras que R. fue aprehendido por personal policial que lo venía persiguiendo. Por su parte B. fue posteriormente aprehendido por personal policial mientras conducía la motocicleta sustraída a la víctima”.
2.- Respecto al legajo S-020385/2022 caratulado: “R.L.F. Y OTROS S/ EVASIÓN - Art. 280”: CUARTO HECHO: Que en fecha 26/03/2022 a horas 19:50 aproximadamente en circunstancias que R.L.F., quien se encontraba cumpliendo una prórroga de prisión preventiva dispuesta por SS Dra. F.S. en el marco de la causa “Robo con arma de fuego y en banda en concurso real. Víctima: A.M.A. y otros. Legajo S-052749/2021” que se tramita en la UFI Flagrancia 4, junto a C.R.A., B.S.M., E.Á.S., C.R.N. y L.L.L., también alojados por diferentes causas en uno de los arrestos subdivisión sur de la Comisaría Seccional Quinta sita en Muñecas N°1658 Capital, fue que, previo acuerdo de voluntades, arrancaron el barrote de hierro cilíndrico de 1.07 mts. de largo, color negro perteneciente a una reja ubicada en el techo de dicho arresto, y luego por allí se dieron a la fuga los antes nombrados, causando con su accionar un perjuicio a la Administración Pública.
3.- Finalmente, respecto al legajo S-050721/2022 caratulado “ROLDAN LUCAS FEDERICO S/ ROBO CON ARMA DE FUEGO. VTMA. M.M.O.”: QUINTO HECHO: En fecha 12/07/2022 a horas 07.00 aproximadamente, en circunstancias que M.O.M. se bajó de su motocicleta marca Honda, modelo W., Dominio 284DVC para abrir la puerta de su domicilio sito en Barrio 11 de febrero, Mza J, casa 23 de San Miguel de Tucumán, fue que arribaron al lugar en una motocicleta de color azul L.F.R. junto a otro sujeto no identificado, quienes previo acuerdo de voluntades y división de tareas que cada uno realizaría, interceptaron al Sr. M., descendiendo del rodado L.F.R. blandiendo un arma en apariencia de fuego, apoderándose del motovehículo de la víctima, para luego darse a la fuga del lugar. Que con apoyo en las evidencias recabadas en el marco de las investigaciones penales preparatorias, el órgano acusador sostuvo que la calificación que corresponde a los hechos intimados a ROLDÁN son las siguientes: RESPECTO AL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER HECHO: en calidad de COAUTOR (art. 45 del Código Penal) de los siguientes delitos: ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA Y POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (Arts. 167 Inc. 2 y 166 INC 2 Primer y Segundo párrafo del C.P.) EN CONCURSO REAL (Art. 55 C.P.) CON ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA Y POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (Arts. 167 Inc. 2 y 166 INC 2 Primer y Segundo párrafo del C.P.), EN CONCURSO REAL (Art. 55 C.P.) CON ROBO (164 del C.P.) EN GRADO DE TENTATIVA (ART. 42, 44 del C.P.), en perjuicio de Á.G.S., J.M.J.P., J.C.C., M.Á.A., J.C.J. y P.G.P., por los hechos ocurridos el 08/09/2021. RESPECTO AL CUARTO HECHO: En calidad de COAUTOR (art. 45 del Código Penal) del delito de EVASIÓN (Art. 280 del C.P.), en perjuicio de la Administración Pública, por el hecho ocurrido el 26/03/2022. RESPECTO AL QUINTO HECHO: En calidad de COAUTOR (art. 45 del Código Penal) del delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUEDE TENERSE DE NINGÚN MODO POR ACREDITADA (Arts. 166 inc. 2 Último Párrafo) en calidad de COAUTOR penalmente responsable (Art. 45 C.P.), en perjuicio de M.O.M., por el suceso ilícito acaecido en fecha 12/07/2022. Finalmente, solicitan se aplique al encartado ROLDÁN la pena de 09 (NUEVE) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS. En cuanto a los elementos que sirven de evidencias y pruebas hasta este momento, tal como lo exige el Art. 376 en su segundo supuesto, sostienen que son suficientes para demostrar de manera evidente tanto la existencia de los hechos delictivos, las siguientes a saber: RESPECTO...
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