Sentencia Nº 5517/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia5517/14
Año2015
Fecha03 Febrero 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de febrero del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA C/ BALCARCE, R.F. y otro S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA" (expte. Nº 5517/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción - El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo: - 1. En el este juicio se mandó llevar adelante la ejecución y se regularon los honorarios de los abogados de la ejecutante de la siguiente manera: 3% para la Dra. S.B. en carácter de apoderada, 4% para el Dr. D.E.C. como patrocinante y 1,40% para la Dra. P.M., en su doble carácter de apoderada y patrocinante, en todos los casos sobre el monto deferido a condena, por la primera etapa del juicio (fs. 93). - La Dra. B. solicitó la subasta de los inmuebles hipotecados (fs. 115), lo que así se decretó (fs. 116/117). – A fs. 121 la Dra. M. pidió regulación de sus emolumentos en virtud de su desvinculación del Banco de La Pampa, los que se establecieron en el 1,40% (fs. 124). – Continuó actuando la Dra. B. quien pidió la aprobación de la subasta realizada y solicitó regulación de sus honorarios por su intervención en la segunda etapa (fs. 217), los que se establecieron en el 7% del monto del juicio (fs. 218). – Debido a la insuficiencia del monto obtenido en la subasta a los fines de recuperar la acreencia del actor, la profesional solicitó embargo ejecutivo de otros bienes (fs. 299), lo que se ordenó a fs. 302. – A fs. 332 se presentó el Dr. R.R.S. como nuevo letrado y apoderado del actor. A fs. 341 la Dra. B. manifestó su desvinculación con el Banco de La Pampa y pidió que se regularan sus honorarios profesionales, lo que fue denegado (fs. 343), y se halla firme y consentido. - Se decretó la venta de otro bien inmueble (fs. 406), con facultad a la actora para compensar hasta el monto de su acreencia (fs. 424). Se aprobó la subasta y la rendición de cuentas presentada (fs. 438) El Dr. R.R.S. solicitó se regulen sus honorarios por su intervención en la segunda etapa del proceso (fs. 448), los que fueron establecidos en el 1,40% del monto del juicio (fs. 449). Ante ello, el letrado interpuso revocatoria con apelación en subsidio (fs. 450). Se corrió traslado a la Dra. B. (fs. 455) y a la contraria...

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