Sentencia Nº 5512/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Fecha12 Agosto 2010
Número de sentencia5512/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]V., J.R..03.2016 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciseis días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "V., J.R. C/ POMPHILE, Argentino Julián S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 5512/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.- El Dr. Horacio A. COSTANTINO, sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. J.R.V. promovió demanda de daños y perjuicios contra A.J.P. por la suma de $ 86.843,70 o lo que en más o en menos surja de la prueba, con más intereses y costas, y pidió la citación en garantía de "SEGURO COOPERACIÓN EL NORTE". Expresó que el día 12 de agosto de 2010, aproximadamente a las 16:25 hs., transitaba a baja velocidad por la calle 10 de esta ciudad, de norte a sur, en un ciclomotor Z. de 70 c.c. junto a su hermana Y.P.. Al cruzar la intersección con la calle 15 fue atropellada por un Renault Megane, que circulaba por esta última de oeste a este conducido por el demandado, que no frenó. Afirmó que al arribar a la intersección de ambas arterias aminoró la marcha y decidió cruzar luego de ver que no se acercaba otro vehículo, a diferencia del demandado, que conducía a más de 20 kms/h y no frenó. Destacó que la calle 10 es de doble mano, a diferencia de la 15, que es de mano única, por lo que gozaba de prioridad de paso. Explicó que la parte frontal del automóvil dio contra el lateral derecho del ciclomotor, que quedó destrozado. Dijo que a raíz del impacto sufrió graves lesiones (esguince de tobillo derecho, estiramiento de ligamentos, desplazamiento del empeine del pie derecho y traumatismo de columna) que la obligaron a dejar su trabajo. Estuvo internada y se le colocó un yeso. Durante la rehabilitación kinesiológica le dijeron que tenía estiramiento de ligamentos y golpes en los huesos. Se analizó la posibilidad de intervenirla quirúrgicamente, debió utilizar una bota ortopédica y sufre terribles dolores en la columna, habiéndose comprobado que tiene un pinzamiento en las vértebras 4 y 5. Reclamó los siguientes rubros: reparación del vehículo, privación de uso, pérdida del valor venal, incapacidad sobreviniente, lucro cesante, pérdida de chance, gastos personales y terapéuticos futuros, y daño moral (fs. 63/84). - Argentino J.P. pidió que se rechace la demanda, con expresa imposición de costas. Dijo que al llegar a la encrucijada aminoró la marcha "y al no observar ningún vehículo" la retomó para cruzar la calle 10. Al iniciar el cruce notó que desde el lado izquierdo, de norte a sur, avanzaba en forma imprevista y a velocidad constante una motocicleta de baja cilindrada. Detuvo completamente su automotor, pero no pudo evitar que el ciclomotor impactara sobre el lateral derecho de su automotor. Se refirió a la causa penal instruida a raíz del accidente y destacó que la ausencia de elementos probatorios es total. Sostuvo que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima, por lo que solicitó que se lo exima de responsabilidad. En subsidio, pidió que se determine el porcentaje de culpa concurrente que le corresponde a cada uno. Pidió la citación en garantía de EL NORTE CÍA. DE SEGUROS (fs. 186/196).- La aseguradora citada en garantía, a pesar de admitir la existencia del contrato de seguro y su cobertura, también solicitó que se rechace la demanda, con costas (fs. 208/217).- A fs. 233/236 se llevó a cabo la audiencia preliminar, en cuyo transcurso se abrió la causa a prueba. Se produjeron las indicadas en el certificado actuarial obrante a fs. 244/245. Una vez clausurado el período las partes...

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