Sentencia Nº 5508/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia5508/14
Año2015
Fecha10 Diciembre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.-10.12.2015 LABORAL – Representación gremial: derechos del trabajador con tutela sindical afectado en sus garantías [] 1 [La] condición de representante gremial [del trabajador] lo habilita para ejercer su actividad gremial en los términos y con las garantías previstas por los arts. 48 y 50 de la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551, ante posibles prácticas antisindicales que eventualmente pueda incurrir la patronal. En virtud de ello goza del derecho a no ser despedido, suspendido o a que no se modifiquen sus condiciones de trabajo durante el período que perdure el ejercicio de su mandato y hasta un año de finalizado el mismo. Ello es así, porque el sistema garantista implementado por la ley 23.551 a favor de los dirigentes y delegados gremiales, hace presumir, sin admitir prueba en contrario, que el despido, suspensiones o modificaciones de las condiciones de contratación se fundan en discriminación antisindical cuando se adoptan sin recurrir previamente al proceso de exclusión de tutela. Es decir, la causa invocada por la patronal se presume antisindical. Obviamente lo que se encuentra vedado al principal es adoptar cualquiera de esas medidas sin que medie justa causa y sin obtener, previamente, una decisión judicial que excluya de la tutela al representante gremial. De aplicar, por ejemplo, la sanción de suspensión sin previamente acudir a la acción de "exclusión de tutela", el empleador lleva a cabo un acto nulo y por lo tanto ineficaz para producir la suspensión. El trabajador afectado en su garantía por una suspensión, puede demandar la reinstalación, que en la práctica se traduce en la supresión de la sanción y el pago de los salarios caídos o bien optar por considerarse en situación de despido indirecto.- LABORAL – Exclusión de la tutela sindical: tesis mayoritaria del conocimiento pleno [] 2 Tesis del conocimiento pleno: [...] "el pronunciamiento a dictarse en un proceso sumarísimo de exclusión de tutela sindical no constituye una medida cautelar ni tampoco una decisión que se limite a despojar al representante gremial de su protección, sino una sentencia definitiva que juzga, también de manera definitiva e irrevisable, la existencia y entidad del incumplimiento que se le adjudique al trabajador o la motivación que esgrimiera para imponerle una medida en principio vedada". Se sostiene que el proceso de "desafuero" es un juicio de conocimiento pleno en el cual debe comprobarse (o no) de manera irrevisable en el futuro, el motivo esgrimido por la empleadora para sancionar al subordinado". "Este criterio entiende que sólo es posible un pleito único sobre los mismos hechos. B. en que el diseño legal supone un régimen de propuesta, requiere al demandante que exponga claramente al demandar qué tipo de medida se propone adoptar, y con qué extensión, en el caso de las suspensiones, dado que el juez deberá emitir un juicio de adecuación proporcional entre los incumplimientos que se comprueben y la gravedad de la respuesta proyectada por el empleador". Se sostiene que, "aunque reducido en sus plazos, el sumarísimo previsto por la ley es un trámite de naturaleza declarativa cuya consecuencia es hacer cosa juzgada en sentido material y formal sobre la cuestión debatida. Por lo mismo, no consiente la promoción de ningún pleito ulterior, argumentando que carece de sentido habilitar una antieconómica duplicación de procesos sobre los mismos hechos". La totalidad de la doctrina coincide en señalar que esta tesis es mayoritaria en la doctrina y jurisprudencia de la CNAT y de las Cámaras del Interior (sobre las tres posturas referidas, ver M. y O.: "Tutela Sindical", ps. 300 y ss.; edit. R.C. año 2006; aporte de M.J.D.-.R.H.O. en Ackerman (director) - Tosca (coordinador): "Tratado de Derecho del Trabajo", Tomo VII. Relaciones Colectivas de Trabajo - I, ps. 737/740; edit. R.C. año 2007; S.J.C. (director) - Ambesi Leonardo (coordinador): "Tratado de Derecho Colectivo de Trabajo", Tomo I, ps. 692/699; edit. La ley año 2012). LABORAL – Exclusión de la tutela sindical: tesis mayoritaria del conocimiento pleno. [] 3. [La Cámara de apelaciones en lo Civil de General P.] ... con su anterior composición, en los autos "Banco de La Pampa S.E.M. c/ Dunel N.R. s/ Sumarísimo", art. 52, ley 23.551, del 31/05/2007 (Expte. N° 3.588/07 r. C.A.), con votos de los Dres. H.C. y H.C.R., aunque sin indagar sobre la naturaleza jurídica de la acción de exclusión de tutela sindical, aplicó el criterio mayoritario concibiéndola como un proceso pleno de conocimiento. En el caso confirmó la sentencia que rechazó la exclusión solicitada por la empleadora para poder despedir el representante gremial y decidió -luego de analizar y valorar toda la prueba- que no existían motivos suficientes ni graves que justificaran el despido pretendido por la empleadora que había instado la acción de exclusión de tutela sindical.-En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. C/ GIOVANNA, E.S./ LABORAL" (expte. Nº 5508/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. de esta Circunscripción.- - El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo: - - I. Llegan las presentes actuaciones a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 139 contra la sentencia de fs. 134/138, en donde el juez de grado rechazó la "exclusión de tutela sindical" solicitada por la patronal Telefónica de Argentina S.A. contra el trabajador E.G., quien se desempeña como vocal de la Comisión Directiva del Sindicato de Obreros, Empleados y Especialistas de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones La Pampa (OPASSTTA LP). Aduciendo incumplimiento de sus obligaciones laborales y como el trabajador se encuentra amparado por las garantías previstas por los arts. 48 y 50 de la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 (LAS), la empleadora promovió la acción de exclusión de tutela regulada por el art. 52, LAS, para posteriormente poder aplicarle al trabajador como sanción disciplinaria la "suspensión por diez días sin goce de haberes".- La actora interpuso recurso de apelación (fs. 139), y expresó agravios a fs. 146/147, los que fueron contestados por el accionado a fs. 149/150, oportunidad en que introdujo replanteo de cuestiones en los términos del art. 244 del Cód. Procesal, que no merecieron contestación por parte de la apelante.- II. La demanda y su contestación: los fundamentos expuestos por la actora para solicitar la exclusión de la tutela sindical de la que goza el trabajador, para poder aplicarle luego "diez días de suspensión sin goce de haberes", fueron los siguientes: 1. que el trabajador es empleado de la empresa desde el 20/10/1981, desempeñándose como "Técnico Experto" (Categoría "Q", del CCT n° 257/97 de FOPSTTA), trabajando de lunes a viernes de 07:00 a 15:00 hs, y una semana por mes de 13:00 a 21:00 hs. Que el trabajador es miembro de la Comisión Directiva del Sindicato de Obreros, Empleados y Especialistas, de los Servicios e Industria de Telecomunicaciones La Pampa (OPASSTTA LP). El empleado trabaja en la sede que la empleadora posee en la ciudad de General P., La Pampa; 2. dijo que mediante una...

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