Sentencia Nº 5504/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha03 Febrero 2015
Número de sentencia5504/14
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de febrero del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MARANI AGRINAR S.A. C/ FEITO LOGIOCO,D.S./ EJECUTIVO" (expte. Nº 5504/14 r.C.A.), venidos de la Secretaría de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo - I. El 12/02/14 la ejecutada D.F.L. solicitó que se decretara la caducidad de la instancia por haber transcurrido un plazo superior al previsto en el art. 289 inc. 1° del Código Procesal (fs. 48)
La accionante M.A.S. contestó extemporáneamente el traslado que se le corriera, por lo que se ordenó el desglose del escrito de fs. 51 (fs. 52), que no se efectivizó - El juez hizo lugar a la caducidad, con costas (fs. 57/59). Apeló la ejecutante (fs. 60), quien expresó agravios a fs. 67/69. La apelada contestó a fs. 71. - II. Sólo lo expuesto evidencia que el escrito de fs. 51 en el que la ejecutante se opone al planteo de caducidad resulta inoficioso, pues ha sido presentado fuera de término y decretado por el a quo a fs. 52. Esta providencia se encuentra firme. - Siendo así las cosas, el recurso de apelación concedido contra la resolución que hace lugar al planteo de caducidad de instancia (fs. 57/59) fue mal concedido, puesto que toda resolución dictada previa vista o traslado es "inapelable para la parte que no los haya contestado" (art. 142, Cód....

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