Sentencia Nº 5500/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia5500/14
Fecha18 Agosto 2015
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]ALÁINEZ, J. L.-18.08.2015 En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ALÁINEZ, J.L. C/ AGRICON S.A. S/ LABORAL" (expte. Nº 5500/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. de esta Circunscripción - El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo - I.J.L.A. promovió juicio laboral por despido contra la firma AGRICON S.A. con quien estuvo vinculado a través de un contrato de trabajo agrario iniciado a mediados del año 1993 y extinguido el 10/05/2013 fecha en la cual el trabajador se dio por despedido. Interesa destacar que el actor sostuvo que el contrato de trabajo se celebró en la localidad de C. de la provincia de La Pampa, que es en donde vivía (ver demanda fs. 215/233 y 240). La demanda fue interpuesta ante el Juzgado de 1° Instancia en lo L. de la 2° Circunscripción Judicial de la provincia de La Pampa, con asiento en la ciudad de General P - AGRICON S.A. a fs. 257/261 opuso, como de previo y especial pronunciamiento, excepción de incompetencia en razón del territorio. Afirmó que su domicilio social se encuentra en la localidad de América, Partido de Rivadavia, de la provincia de Buenos Aires, y que en ese mismo lugar es donde se celebró el contrato de trabajo, agregando que el actor desempeñó la actividad laboral en un campo de propiedad de la empleadora ubicado en la zona rural de la localidad de Rooselvet, Partido de Rivadavia, de la provincia de Buenos Aires. Ofreció prueba
La parte actora contestó el traslado de la excepción de incompetencia y ofreció pruebas a fs. 416/423. - El juez de grado mediante resolución de fs. 607/613 rechazó la excepción de incompetencia. Tuvo por probado que el contrato de trabajo agrario se celebró en la localidad de C.. Impuso las costas a la demandada vencida. - Apeló la accionada excepcionante (fs. 620) quien expresó agravios a fs. 625/631, los que fueron contestados a fs. 634/639.
El Sr. Fiscal General S. en su dictamen de fs. 650 se expidió a favor de la competencia del tribunal local. - II. 1. El trabajo agrario está regulado por la ley 26.727 (B.O. del 28/12/2011), que en su art. 2° establece que el contrato de trabajo agrario y la relación emergente de la misma se regirán: a) por dicha ley y las normas que en consecuencia se dictaren; b) por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, sus modificatorias y complementarias, que será de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga al régimen jurídico específico establecido por la ley especial; c) por los convenios y acuerdos colectivos, celebrados de conformidad con lo previsto por las leyes 14.250 (t.o. 2004) y 23.546 (t.o. 2004), y por los laudos con fuerza de tales; d) por las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) y de la Comisión Nacional de Trabajo Rural aún vigente; e) por la voluntad de las partes; y f) por los usos y costumbres. - 2. En el caso no se discute que al momento de formalizarse el vínculo laboral, el trabajador rural se domiciliaba en la localidad de C. de la provincia de La Pampa; el domicilio social de la empleadora se encuentra en la localidad de América, Partido Rivadavia, de la provincia de Buenos Aires; y que el trabajador rural prestó servicios en un campo de propiedad de la empleadora ubicado en la zona rural de la localidad de Rooselvet, conocido con el nombre de "La Leonesa", también ubicado en el Partido Rivadavia, de la provincia de Buenos Aires. Producido el distracto a causa del despido indirecto propiciado por el empleado, éste se volvió a la provincia de La Pampa. - Posteriormente interpuso la demanda laboral contra la empleadora ante el Juzgado de 1° Instancia en lo L. con asiento en la ciudad de General P., provincia de La Pampa, tribunal que resulta competente para dirimir los juicios laborales generados por contratos de trabajos celebrados en la localidad de C. de la misma provincia.
3. Como cuestión previa cabe señalar que, aunque la demandada al interponer la excepción de incompetencia no invocó el fuero o competencia federal ratione personae invocando su categoría de vecino de extraña jurisdicción, pero afirmó que corresponde aplicar al proceso el art. 24° y 19° de la Ley de Procedimiento L. n° Ley 18.345 (Ley de Organización de la Justicia Nacional - L.O.) (modif. por ley 24.635) que rige los procesos laborales en el ámbito nacional (Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal), procedimiento que también se aplica a las causas entre trabajadores y empleadores que tramiten ante la Justicia Federal (art. 1°, Ley 22.241), lo que reitera la recurrente en su expresión de agravios, entiendo conveniente hacer algunas consideraciones al respecto. - La competencia federal en razón de las personas por el fuero de vecindad surge del art. 2°, inc. 2°, de la ley 48, que establece la competencia de la justicia federal, en las causas civiles que se susciten entre vecinos de distintas provincias. Por su parte el art. 116 de la Constitución Nacional, entre otros supuestos, también dispone la competencia federal a cargo de los tribunales inferiores en las contiendas entre vecinos de diferentes provincias.
Cuando el art. 116 de la C.N. atribuye competencia a la justicia federal para que entienda, entre otros supuestos, en los conflictos de naturaleza civil o de derecho común que se susciten entre los vecinos de distintas provincias, dicha atribución de competencia no atiende a la materia sino a las personas, creando sin dudas un fuero federal de excepción por razón de distinta vecindad, y tal competencia federal ratione personae procura asegurar, entre otros aspectos, la imparcialidad de la decisión cuando se plantean pleitos entre vecinos de diferentes provincias; tiene como objeto acordar a los particulares garantías para sus reclamaciones, proporcionándoles jueces que se encuentren al abrigo de toda influencia y parcialidad (CSJN, Fallos: 324:1470; 329:4385). Ahora bien, por tratarse de un fuero de excepción, para que proceda el fuero federal por distinta vecindad es necesaria su invocación por el interesado (CSJN, Fallos: 329:353). Es decir, para que proceda el fuero federal, es necesario que lo invoque el vecino de extraña provincia, ya que a nadie le es dado declinar...

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