Sentecia definitiva Nº 55 de Secretaría Penal STJ N2, 12-05-2009

Número de sentencia55
Fecha12 Mayo 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23331/08 STJ
SENTENCIA Nº: 55
PROCESADO: ACIAR CÉSAR MARIO
DELITO: ESTAFA POR ABUSO DE CONFIANZA
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 12-05-09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (EN ABSTENCIÓN)
///MA, de mayo de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ACIAR, César s/Queja en: ‘Actuaciones remitidas por Fiscalía Nº 3 s/ Investigación’” (Expte.Nº 23331/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 78) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 183, del 30 de junio de 2008, la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- rechazar los recursos de apelación interpuestos contra el auto de procesamiento de fs. 266/284 de los autos principales, y confirmar así la medida dispuesta por el Juez de Instrucción.

2.- Contra lo decidido, el abogado defensor del imputado César Aciar dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

3.- En los fundamentos de su decisión, y luego de individualizar los agravios casatorios y contestarlos, el a quo sostiene que lo resuelto no encuadra en ninguno de los casos previstos en los arts. 429, 430 y concordantes del Código Procesal Penal, pues no se trata de sentencia definitiva ni equiparable a tal, y que nunca la hubo. Explica que la acción sigue en curso y que no hay pena ni perjuicio irreparable, ya que el procesamiento con su clásica provisoriedad puede devenir en lo previsto en el///2.- art. 286 del rito.

4.- Por su parte, la quejosa sostiene que lo decidido violenta garantías constitucionales y carece de motivación. Reitera sus agravios casatorios y afirma que en la denegatoria no se le ha dado una respuesta jurídica adecuada. Como argumento opuesto, cita un fallo que equipara a definitiva los pronunciamientos que pueden llegar a frustrar el derecho federal invocado y acarrear perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior.

5.- En efecto, la resolución cuestionada sólo tiene por efecto la confirmación del auto de procesamiento de Jesús Navarro, Angélica Boi, Luis GimÉnez, César Mario Aciar, Jorge Alberto Galera, Mario Daniel Capra, José Hernán Chávez y Julio César HernÁndez como penalmente responsables del delito de estafa por abuso de confianza (art. 172 C.P.), sin restricciones...

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