Sentecia interlocutoria Nº 55 de Secretaría Civil STJ N1, 17-08-2016

Fecha17 Agosto 2016
Número de sentencia55
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28289/15-STJ-
AUTO INTERL. Nº 55

///MA, 17 de agosto de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ANTOLIN, Ricardo Gabriel y Otros c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ APELACION” (Expte. Nº 28289/15-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que llegan estas actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte demandada (PROVINCIA DE RIO NEGRO) a fs. 523 y por el doctor Rodolfo L. Rodrigo, por su propio derecho (cfme. art. 244 del CPCyC.) a fs. 524 de los presentes.
Impuesto del contenido de la causa la señora Jueza de este Superior Tribunal doctora Liliana Laura Piccinini, a fs. 593 pone en conocimiento del Tribunal, que atento haber emitido dictámenes en su anterior desempeño como Procuradora General, a fs. 342/350 y 427/444, respectivamente; se encuentra comprendida en el supuesto del art. 17 inc. 7* del CPCyC., por lo que se inhibe de intervenir en los presentes, en los términos del art. 30 del CPCyC., solicitando a este Cuerpo tenga a bien aceptar su excusación.
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los Magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un Magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho que: “La interpretación de la “abstención” a que se refiere el art. 30 del C.P.C.C. no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican.” (conf. Morello, C. Proc. en lo Civil y Comercial..., T. II-A, pág. 543).
Aludiendo siempre a la menor restrictividad con que es dable analizar la procedencia de las excusaciones, sostiene la jurisprudencia que: “En materia del derecho de abstención de los jueces, la ley adopta una fórmula flexible que, con remisión a las motivaciones subjetivas del Juez, tiende a respetar todo escrúpulo serio que éste manifieste en orden a una posible sospecha sobre la...

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