Sentecia definitiva Nº 55 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-06-2014

Número de sentencia55
Fecha06 Junio 2014
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 6 de junio de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores R.A.A., L.L.P., E.R., C.R. y E.R., con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: "SANCHEZ, M. Y TORRES NESTOR I. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO DE LA MAGISTRATURA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/APELACION (Expte. Nº 26830/13-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación los votos emitidos.



V O T A C I O N
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El señor Juez doctor R.A.A. dijo:


ANTECEDENTES.
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Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 52 y 54 por los Dres. N.I.T. y M.S., concedido a fs. 53, contra la sentencia obrante a fs.45/48, de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de la Iº Circunscripción Judicial, que declaró su incompetencia para juzgar la nulidad de la decisión adoptada mediante Acta Nº 07/13 del Consejo de la Magistratura de la IIIa Circunscripción Judicial, que rechazó la nulidad y recusación articulada por los actores.
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Corresponde señalar que a fs. 2/35 los actores, por propio derecho, y en su carácter de jurados en el concurso para cubrir dos cargos de Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial (conforme Resolución N° 37/11-CM), interponen demanda contenciosa administrativa contra la Provincia de Río Negro (Consejo de la Magistratura), pretendiendo que se declare la nulidad absoluta de la decisión adoptada en el Acta de Designación N° 07/13 en que se rechazó la nulidad y recusación articulada en el marco de la tramitación del referido concurso.


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La Cámara remite a las consideraciones efectuadas en autos "Reservado s/Contencioso Administrativo", Expte. N° 0003/2013 (Sent. Int. N° 12, de fecha 8/03/13), en referencia a su aptitud jurisdiccional para resolver en las cuestiones suscitadas contra el Consejo de la Magistratura, cuando la decisión atacada responde a una Circunscripción Judicial ajena a su ámbito territorial.- -
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Los recurrentes sostienen que el fallo carece de fundamento normativo suficiente. Aducen que la sentencia impugnada fue dictada casi un mes de vencido el plazo para sentenciar, sin dar fundamento alguno a la prórroga.


Arguyen que la competencia esta atribuida por el art. 14 de las Disposiciones Transitorias. En cuanto a la competencia territorial, citan el art. 90º del...

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