Sentecia definitiva Nº 55 de Secretaría Penal STJ N2, 09-04-2018

Número de sentencia55
Fecha09 Abril 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 9 de abril de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C.M., P.O. s/Abuso sexual s/Casación” (Expte.Nº 28929/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 327, del 30 de noviembre de 2017, este Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el doctor José Gabriel Pérez en representación de P.O.C.M.
Contra lo así resuelto, se presenta el condenado en conjunto con su letrado defensor con el fin de deducir recurso de revocatoria in extremis, escrito que se agrega a fs. 811/816 vta.
2. Agravios del recurso de revocatoria:
La parte recurrente alega que el rechazo de su recurso extraordinario se fundó en que su presentación había sido extemporánea, cuando en rigor la sentencia apelada había sido notificada efectivamente al señor C.M. el día 17 de agosto de 2017 y no el 15 del mismo mes y año, como erróneamente interpretó este Tribunal.
En sustento de su reclamo, señala que el día 15 de agosto C.M. recibió la cédula que lo citaba a comparecer ante la Comisaría (cuya copia acompaña), lo cual no significa que se haya notificado en esa oportunidad del contenido del fallo que declaraba mal concedido el recurso de casación incoado a su favor, puesto que ello se efectivizó recién el día 17. De ello concluye que la presentación del recurso extraordinario federal (cuyo cargo es del 4 de septiembre de 2017) era temporánea.
A continuación hace un racconto de la diligencia de notificación y afirma que ha habido un yerro en el conteo de los plazos procesales; por ende, alega, se ha violado claramente el derecho de defensa del imputado, lo que debe ser saneado por esta vía.
/// Asimismo, pide medidas de prueba para la efectiva constatación de la fecha de notificación de C.M., se explaya en consideraciones acerca de la garantía lesionada y el derecho y la jurisprudencia aplicables, plantea la apelación en subsidio y la reserva del caso federal y, finalmente, solicita la revocación de la sentencia atacada.
3. Análisis y solución del caso:
Ingresando en el análisis de las presentes actuaciones, adelanto que el recurso de revocatoria in extremis no habrá de prosperar.
En efecto, en primer lugar anoto que el alegado yerro en el cómputo de los plazos procesales pertinentes toma en consideración la...

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