Sentecia definitiva Nº 55 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 30-06-2011

Fecha30 Junio 2011
Número de sentencia55
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 29 de junio de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la P.incia de Río Negro, doctores A.I.B., L.A.L. y V.H.S.N., con la presencia del señor S. doctor G.G.L., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “SANCHEZ, R.D. C/ LOTERIA PARA OBRAS DE ACCION SOCIAL DE LA PCIA. DE RIO NEGRO S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 24617/10-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 260/274 por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor A.Í.B. dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 254/256, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar a la excepción de inhabilitación de jurisdicción opuesta por la accionada.

Para así decidir, el Tribunal de grado sostuvo que quien celebró los sucesivos contratos por tiempo determinado con el actor es un ente autárquico de esta provincia -art. 1 Ley 48-, que es una de las formas que utiliza el Estado para funcionar, de manera que, previo a recurrir a la vía judicial, era necesario formular el correspondiente reclamo administrativo // ///-2- tendiente a agotar dicha instancia mediante la utilización de los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo A Nº 2938. Asimismo, afirmó que la circunstancia de que las partes hubieran decidido subsumir la relación bajo las normas de la LCT, no eximía al actor de transitar obligatoriamente las vías impugnativas regladas en el citado texto legal atento a coexistir con la normativa de fondo y determinar los trámites y formalidades a través de los cuales han de hacerse valer los derechos previstos en ella.

2.- Contra lo así resuelto se alzó la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido con fundamento en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 260/274.

En sustento de la pretensión recursiva articulada, el impugnante sostiene que resulta inaplicable al caso de autos la Ley A 2938, en cuanto exige el agotamiento de la vía administrativa previo a recurrir a la instancia judicial, con fundamento en que la accionada se inclinó por el derecho privado laboral para regir toda la relación con el actor, conforme surgía de la prueba documental acompañada; en consecuencia, la demandada nunca actuó en el ejercicio de la función administrativa, presupuesto de cumplimiento ineludible para los fines de la aplicación del citado texto legal atento a lo normado en su art. 1º. A ello agrega que, para el hipotético caso de que se entienda aplicable al presente la legislación procesal mencionada, deja planteada la inaplicabilidad de los artículos señalados por el a-quo, en razón de la inexistencia de acto administrativo impugnable para acceder a la vía judicial.

También alega que, en virtud de lo normado en el art. 6 inc. I ap. b) de la Ley P 1504, deviene improcedente exigir el agotamiento de la vía administrativa, atento a que el a-quo entendió en la presente contienda en razón de lo allí /// ///-3- establecido y no por lo dispuesto en la cláusula transitoria N° 14 de la Constitución P.incial. Por otra parte, señala que los precedentes del Superior Tribunal citados por el a-quo resultan inaplicables a la presente contienda, atento a que...

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