Sentecia definitiva Nº 55 de Secretaría Penal STJ N2, 22-03-2017

Fecha22 Marzo 2017
Número de sentencia55
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 22 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “A., J.M.; G., M.J.; A., D.H. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación” (Expte.Nº 28644/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia definitiva Nº 44, de fecha 7 de junio de 2016, la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a J.M.A. como partícipe necesario del delito de abuso sexual con acceso carnal, calificado por haber sido cometido por dos o más personas, dos hechos en concurso real (arts. 45, 55, 119 tercer párrafo y cuarto párrafo inc. d C.P.), y a M.J.G. y D.H.A. como autores del delito de abuso sexual con acceso carnal, calificado por haber sido cometido por dos o más personas (arts. 45, 119 tercer párrafo y cuarto párrafo inc. d C.P.), y le impuso a cada uno la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12 C.P. y 499 C.P.P.).
1.2. Contra lo decidido, los doctores Oscar Ismael Pineda y Pablo Eduardo Iribarren, en representación de los imputados, dedujeron recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa sostiene que el fallo en crisis es absurdo y arbitrario pues no resulta derivación razonada del derecho vigente, en tanto el Tribunal ha desinterpretado caprichosamente la prueba producida, asignándole un alcance que no tiene, y se ha apartado en forma evidente de los hechos, de las constancias de autos y también del buen sentido, por cuanto es el producto de la sola voluntad de los jueces que la dictaron.
Plantea la nulidad de la indagatoria, el procesamiento y el requerimiento de elevación a juicio con respecto a M.J.G. y D.H.A., en razón de que en dichas piezas procesales hay dos hechos bien diferenciados; mientras que a uno se le achacó
/// un presunto abuso sexual con acceso carnal, al otro se lo acusó de una fellatio in ore, pero no se individualizó de forma concreta a las personas que hicieron una u otra conducta, lo que ha afectado el derecho de defensa pues “las conductas son totalmente diferentes, muestra de ello es la discusión doctrinal y jurisprudencial sobre la correcta calificación jurídica de la segunda conducta, es decir si estamos frente a un caso de violación o de abuso sexual” (fs. 937 vta.)
También plantea la nulidad de la sentencia por violación al principio de congruencia con respecto a J.M.A., dado que el requerimiento de elevación a juicio ha reprochado conductas omisivas y en definitiva se lo condenó por conductas activas (acciones). Agrega que ni una palabra se dijo, ni pudo contradecir, acerca de que A. habría puesto la víctima a disposición de los demás o habría invitado o dejado entrar a los otros imputados a la pieza, conductas que jamás fueron endilgadas al acusado. Considera que lo anterior configura un cambio sustancial del hecho imputado, sorpresivo e inesperado, que ha violado el principio de congruencia y ha dejado en estado de indefensión al mencionado, lo que conculca el debido proceso legal.
Luego realiza un análisis de la existencia del hecho y la participación de los encartados. En tal sentido, refiere que el estudio de la declaración testimonial debe pasar por exigencias aun mayores cuando es a su vez víctima del delito; aclara que, aunque técnicamente la víctima no es testigo por cuanto falta imparcialidad y ajenidad de lo que declara, se lo asimila a ella en el proceso penal.
Le resulta curioso que la defensa deba probar las motivaciones que tuvo la víctima para mentir y señala que es una prueba diabólica que va contra los principios de la carga de la prueba.
También afirma que la credibilidad del testimonio, en especial en casos como el de autos, debe pasar filtros que requieren concatenaciones y corroboraciones objetivas que descarten manifestaciones subjetivas. Destaca que resultan incompatibles con una declaración seria las ambigüedades, las generalidades o las vaguedades; en otras palabras, la precisión y el detalle sobre los hechos narrados es lo mínimo que se le puede exigir a una persona que acusa a alguien de haber cometido un delito penal.
Seguidamente señala contradicciones, omisiones y falacias de la víctima D. del R.M.:
///2. 1. Desde cuándo conocía a J.M.A., M.G. y D.M.: cita los dichos de M., de los imputados y de los testigos Sáez, Chaparro, Herrero y M., de los cuales surgirían contradicciones. Sobre el punto, la defensa indica que no resulta menor desentrañar la relación previa que existía entre la presunta víctima y sus victimarios.
2. Los viajes en taxi: en cuanto a la ida, M. dijo que se quería bajar pero A. le indicó al chofer que continuara hasta la Colonia Penal; respecto de la vuelta, la víctima afirmó que la llevó una mujer taxista, mientras que quedó probado que el chofer era Cubillo, quien mencionó un viaje normal. Además, Gustavo Sandoval se encontraba en la función de guarda externo en la Colonia esa madrugada y aseguró que la señorita que entró con A. se fue con un taxista masculino. Por estos motivos, la defensa duda de los dichos de M. y de su hermana, quien también afirmó que una taxista mujer llevó a la primera hasta su casa y le dijo que estaba preocupada porque la veía mal.
3. El baño: tanto en su denuncia como en la ampliación de fs. 22, M. narró que M. la ayudó y la llevó a bañar; lo repitió en sus dos declaraciones posteriores, mientras que en el debate dijo que no se bañó; que después apareció D., quien le dijo ”andate“, que llegó a su casa y se bañó. A preguntas de la defensa, prosigue el letrado, volvió a confirmar que no se bañó en la Colonia, pero la Cámara entendió que no había contradicción porque ello fue corroborado por su hermana M. de los M.M., quien no estuvo en la Colonia Penal.
4. Desnudos o vestidos: en la denuncia la joven dijo haber tenido relaciones consentidas con M. y que cuando terminaron estaba desnuda, a punto de vestirse, cuando entró primero un muchacho desnudo que la obligó a tener sexo, y después entró otro muchacho desnudo para que le hiciera sexo oral. Durante el debate afirmó que estaba por vestirse, y agregó que se había puesto una remera y no había alcanzado a ponerse “lo otro”; refiriéndose a los dos sujetos, dijo que “en el momento ese” se desvistieron en la habitación y después sostuvo que el segundo, el que le pidió sexo oral, se desvistió en la habitación.
5. Sexo oral y después: la defensa plantea que en la denuncia la víctima relató que el segundo entró desnudo y la obligó a tener sexo oral y que lo mordió, pero él siguió bruscamente y le golpeó la cabeza contra el respaldo; de lo narrado por M., alega,
/// pareciera que todo terminara allí, es decir, sexo oral interrumpido por la mordida, pero en el debate afirmó que el segundo, el que le pidió sexo oral, se desvistió en la habitación y no recordó si este estaba en el boliche; le introdujo el miembro en la boca y atinó a morderlo, y no siguió porque lo mordió fuerte; se quedó en la habitación, se metió en la cama con el otro muchacho y ella y esta segunda persona terminó teniendo sexo vaginal no querido; añadió que por miedo se quedó shockeada.
6. Existencia de una navaja: los letrados dicen que en sus tres declaraciones en instrucción la joven nada dijo de una navaja, la cual apareció durante el debate. Entienden que no es un dato menor ni es posible olvidar que un sujeto esté manipulando amenazadoramente un arma blanca mientras otros sujetos la violan.
7. El llamado telefónico con M.: los defensores señalan que fue reconocido por este y la víctima, aunque el primero dijo que fue para saber qué estaba pasando y la segunda para ofrecerle ayuda; ninguno refirió que fuera de carácter intimidatorio o amenazante.
8. El miembro mordido: según la defensa, la presunta víctima narró que le mordió el miembro a su agresor, quien por la reacción brusca le hizo golpear la cabeza con el respaldo; luego, en el debate afirmó que lo mordió fuerte y que este tuvo relaciones sexuales contra su voluntad. Aduce que, más allá de los cuestionamientos que realizó la Cámara al testigo I. (investigador del sumario administrativo con motivo del hecho denunciado), lo relevante es que revisó a uno de los imputados (el que estimó podría haber sido el mordido) y no observó ninguna lesión en el pene. Por ende, se pregunta si resulta razonable suponer que un hombre al que se le ha mordido el pene “fuerte” después tuvo relaciones sexuales vía vaginal forzando a su víctima.
9. El abuso sexual simple de A.: la defensa considera inverosímil el relato de que, después de las relaciones sexuales consentidas y de que sus compañeros abusaran sexualmente de ella, volvió a tocarla sin su consentimiento. Lo más insólito de todo, continúa, es que el Fiscal no acusó por este delito. Aduce que se ha creído parte del relato de la víctima y otra parte no, mas no se han explicitado los fundamentos y motivos para acusar por un delito y con las mismas pruebas no acusar por otro. Agrega que la Cámara se limitó a sostener que, como no había acusación, no podía resolver sobre el fondo del asunto, una muy buena manera de evitar expedirse sobre esta incongruencia que forma parte de un conjunto de contradicciones, dislates e insensateces de una sentencia absurda y arbitraria.
///3. La parte recurrente analiza otras pruebas relevantes obrantes de la causa:
A. Las lesiones: argumenta que en el debate la presunta víctima no hizo referencia a las lesiones constatadas por el médico forense; que en la denuncia dijo haber recibido un golpe en la cabeza que habría ocurrido durante el acto de sexo oral, mientras que durante el debate cambió la versión y señaló que ese golpe fue producido por quien entró primero y la accedió carnalmente. La defensa añade que en el juicio dijo que el golpe fue contra “este material (señala el caño cromado del micrófono)”, cuando en las fotografías...

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