Sentecia definitiva Nº 55 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 09-05-2008

Número de sentencia55
Fecha09 Mayo 2008
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 9 de mayo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VILLA, ROBERTO DANIEL S/ QUEJA EN: \'FILET, PEDRO MARCELO C/ VILLA, ROBERTO DANIEL S/ RECLAMO\'" (Expte. N° 22722/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 17/33, la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la accionada a abonarle al actor una suma de dinero en concepto de diferencias de haberes e intereses, como así también a entregarle la correspondiente certificación de servicios y las constancias documentadas de los aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social.

Para decidir de ese modo, la Cámara expresó que las partes se hallaban contestes en que el actor trabajó en la chacra del demandado, aunque discrepaban sobre el encuadre jurídico que debía darse a dicha vinculación. Así delimitado el centro de la controversia, sobre la base de los hechos y de la prueba producida en autos, el grado concluyó que las partes estuvieron vinculadas por un contrato de trabajo rural y que el actor se desempeñó en la categoría de "encargado", más allá de que el demandado hubiera querido disimular la relación a través de un contrato de locación de servicios.

Ello motivó que la accionada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte demandada sostuvo que la sentencia en crisis incurría en absurdidad y arbitrariedad al evaluar los hechos y la prueba, en razón de lo cual aplicaba erróneamente la ley sustantiva ///
///-2- referida a la materia que constituye el objeto de la litis.

En ese orden de ideas, expresó que la primera falta que se aprecia en la sentencia consiste en haber valorado la prueba de un modo arbitrario y parcial, pues, como surge de sus considerandos, determinó la naturaleza jurídica de la relación sólo sobre la base de ciertas declaraciones testimoniales y presunciones, a la vez que soslayó completamente la contundente prueba documental aportada por el propio accionante, de la que surgía la existencia de un contrato de locación de servicios. Asimismo, manifestó que de una manera también arbitraria y absurda se le restó validez a numerosos recibos de pago suscriptos por el actor, según quedó establecido a mérito de la prueba pericial caligráfica oportunamente realizada.

3.- El Tribunal denegó el recurso por entender que, en definitiva, el recurrente expresaba una diferente interpretación de los hechos considerados como probados y efectuaba una distinta valoración de la prueba aportada. Expresó también que en materia laboral rige el principio de apreciación en conciencia de la prueba (art. 49 ley 1504) y que la oralidad e inmediatez impedían que otro Tribunal revisara la evaluación de los testimonios acerca de los cuales no quedaban constancias escritas. Agregó además que la descalificación del fallo por absurdo debía ser restrictiva, es decir, justificable sólo en casos extremos que no se advertían configurados en el...

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