Sentecia definitiva Nº 55 de Secretaría Penal STJ N2, 04-05-2015

Número de sentencia55
Fecha04 Mayo 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 04 de mayo de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ESPARZA, Manuel Jesús s/ Incidente de ejecución de pena s/Casación” (Expte.Nº 27407/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 276, del 17 de junio de 2014, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió no hacer lugar por el momento al beneficio de prisión domiciliaria solicitado respecto del condenado Manuel Jesús Esparza (arts. 32 a 35 Ley 24660 contrario sensu) y, asimismo, ordenó al Servicio Penitenciario Provincial brindar al interno asistencia médica adecuada, de manera urgente y permanente y con la intervención y seguimiento de profesionales de la salud, en la unidad en que se determine su alojamiento y de acuerdo con su enfermedad, para lo cual dispuso que se arbitren los medios logísticos, técnicos, humanos, presupuestarios y legales. Además, estableció que se remitiera copia de la resolución a la Jefatura de la Unidad 5 (donde se encuentra detenido Esparza), al Director del Servicio Penitenciario y al Ministro de Seguridad y Justicia, a quienes requirió el envío de informes quincenales en los que conste el cumplimiento estricto de lo ordenado, con indicación de médicos asignados, exámenes realizados al paciente, fechas y horarios de atención, diagnóstico, medicación recetada (tipo, cantidad, frecuencia prescripta) y evolución de la enfermedad.
1.2. Contra lo decidido por el Tribunal mencionado, la Defensora Penal de Manuel Jesús Esparza dedujo recurso de casación (fs. 819/823), que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La casacionista señala que la resolución en cuestión resulta violatoria de la ley formal y la doctrina legal aplicable de los arts. 32 a 35 de la Ley 24660; 10 inc. a) del Código Penal;
/// 98, 370, 375, inc. 3º y 472 del Código Procesal Penal, 200 de la Constitución Provincial y 18 de la Constitución Nacional.
Luego de reseñar las constancias del proceso y los argumentos del a quo, aduce que el fundamento principal del beneficio intentado es la falta de respuesta por parte del Servicio Penitenciario Provincial en darle el tratamiento adecuado y constante a su asistido, por lo que considera carente de fundamentación la resolución que pretende imponerlo bajo el imperio...

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