Sentecia interlocutoria Nº 55 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 01-10-2014

Fecha01 Octubre 2014
Número de sentencia55
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 1º de octubre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALBRIEU, E.J. Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 25423/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- Que corresponde en este estado abordar el tratamiento de los planteos efectuados a fs. 501/503 vlta., debidamente sustanciados a tenor del responde obrante a fs. 512/516 vlta.-
En el primero de ellos, la parte actora solicita que se decrete el cese de la representación del letrado de la demandada a partir del 10 de diciembre de 2011 y la eventual nulidad de todo lo actuado por él desde entonces.

Afirma que, a la fecha de interposición de la demanda, el cargo de F. de Estado de la provincia de Río Negro lo desempeñaba el doctor A.C. quien, en el carácter de tal, otorgó mandato al doctor E.M.M. para que interviniera en los presentes autos. Agrega que, como es de público y notorio, a partir de la fecha antes indicada asumió como nuevo F. de Estado el doctor P.B., quien, hasta la fecha de su presentación, no había adoptado ninguna decisión para continuar con el trámite del proceso. En consecuencia, y con fundamento en lo dispuesto en el art. 53 inc. 3 del C., concluyó que había operado de pleno derecho el cese de la representación que ejercía el letrado interviniente en estos autos.

En segundo lugar, solicita que se decrete la caducidad de la instancia por haberse cumplido el doble del plazo previsto en el art. 310 inc. 2 del C. sin que el representante legal de la provincia de Río Negro hubiera realizado un pedido útil tendiente a la activación del proceso. Con tal fin, manifiesta que debe tomarse como última actividad lo actuado hasta el 10 de diciembre de 2011.

2.- Que, al contestar el respectivo traslado, la /// ///-2- demandada se extiende en consideraciones tendientes a demostrar la improcedencia de los dos planteos introducidos por su contraria.

Respecto de la nulidad desarrolla los siguientes argumentos:

a) Manifiesta que su articulación resultó absolutamente extemporánea habida cuenta de que se invoca la nulidad de todo lo actuado desde el 10 de diciembre de 2011, fecha en que el doctor P.B. asumió el cargo de F. de Estado de la provincia de Río Negro, hecho que se califica de público y notorio conocimiento. En consecuencia, expresa que el nulidicente debió efectuar su planteo dentro del plazo de cinco días contado desde entonces, pues de lo contrario opera la convalidación tácita (conf. art. 170...

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