Sentecia interlocutoria Nº 55 de Secretaría Civil STJ N1, 20-11-2013

Número de sentencia55
Fecha20 Noviembre 2013
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26619/13-STJ-
AUTO INTERL. Nº 55

///MA, 20 de noviembre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PAEZ, Daniela René c/PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 26619/13-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- CONSIDERANDO:
Las señoras Juezas doctoras Liliana Laura Piccinini y Adriana Cecilia Zaratiegui y los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarián dijeron:

Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 71 de fecha 25 de julio de 2013, glosada a fs. 732/735, declaró formalmente admisible de manera parcial-, el recurso de casación interpuesto por Daniela René Páez, contra la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 670/681 y vta., que en lo que aquí importa, resolvió: “I) RECHAZAR el recurso de apelación planteado por la actora y, en consecuencia, confirmar el decisorio de fs. 614/622, con costas a la actora perdidosa (art. 68 del CPCC.).

Que, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la actora recurrente esgrime que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la omisión de pronunciamiento (violación del art. 163, incs. 5* y 6*, por remisión del art. 164 del CPCC.). b) En arbitrariedad de sentencia. c) En la violación de los derechos del niño, por la falta de adecuada intervención del representante pupilar de la menor (arts. 18 y 75 inc. 22) de la Constitución Nacional; art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño; y arts. 27 incs. c), d) y e) de la Ley 26.061). d) En la violación de la///.- ///.-doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (art. 43, Ley 2.430). En el caso, de la doctrina que emana de los fallos “Frank” del 30/10/00, “Sanhueza” del 10/08/06 y “Ferrada Cortes”, del 2/10/06. e) En la violación a la Ley Provincial 4.109 y al Reglamento de Superintendencia del Ministerio Público de la Provincia de Río Negro, por la insuficiencia de la actuación o falta de la misma por parte del Ministerio Público Pupilar, etc..

Que, la Cámara de Apelaciones, como antes se dijo, concedió en forma parcial el recurso de casación, sólo en punto a los agravios fundados en la falta de intervención del Ministerio Público Pupilar, pues desestimó el basado en la invocada arbitrariedad de sentencia.

Que, ingresando ahora al examen de los planteos recursivos...

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