Sentecia definitiva Nº 55 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-08-2009

Número de sentencia55
Fecha06 Agosto 2009
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 6 de agosto de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZALEZ, SANDRA B. C/ EL RAPIDO ARGENTINO CIA DE MOSA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 23198/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Alberto Ítalo BALLADINI dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 87/92, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche -por decisión de la mayoría legal- rechazó la demanda interpuesta en reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido y daño moral.

Para así decidir, la mayoría sostuvo que de las circunstancias fáctico-probatorias obrantes en autos surgía la ausencia de interés de la dependiente en retomar su puesto de trabajo, por lo que consideró justificado el despido dispuesto por la empleadora con fundamento en el art. 244 de la LCT -abandono del trabajo-. En este sentido, señaló que la actora cumplió sin inconvenientes su labor como mucama permanente en el hotel Nahuel Huapi durante el mes de junio, lapso en el que, habiendo sido intimada por la demandada para que retomara sus tareas como trabajadora de temporada, alegó problemas personales que hacían imposible su reincorporación, por lo que resultaba inadmisible mantener un comportamiento ambivalente en abierta contradicción con sus propios actos y pretender de su empleadora una actitud de comprensión sine die hasta la incierta resolución de su situación personal.

Por su parte, la minoría consideró que no se había configurado la causal invocada por la demandada en virtud de que el despido se habría efectivizado antes de que se cumpliera el plazo que ella misma había otorgado para que la actora se presentara a trabajar; asimismo, valoró que la intención de mantener el vínculo laboral manifestada por la trabajadora mediante carta documento de fecha 23 de junio de 2007 /// ///-2- descartaba la concurrencia del elemento subjetivo exigido por el art. 244 de la LCT.

2.- Contra lo así resuelto se alzó la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 96/106.

Como fundamento de la pretensión recursiva, sostiene la inaplicabilidad de la causal prevista en el art. 244 de la LCT al despido dispuesto por la empresa demandada, atento a la falta de cumplimiento de uno de los requisitos contemplados por la citada norma, esto es, el plazo otorgado por la propia demandada...

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