Sentencia Nº 5494/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha13 Abril 2016
Número de sentencia5494/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]PONCE, F. D.-13.04.2016 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PONCE, F.D.C./ ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO COSTA BRAVA Y Otro S/ ORDINARIO" (expte. Nº 5494/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.- - El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo
1. F.D.P., representado por sus padres H.D.P. y M.B.M., promovió demanda de daños y perjuicios contra la Asociación Civil Club Atlético Costa Brava por la suma de $ 442.800 o lo que en más o en menos surja de la prueba, con más sus intereses y costas. El día 21 de febrero de 2011, en horas de la tarde, F.D. concurrió a la sede del club demandado junto a L.M. para realizar un entrenamiento de fútbol. Cuando llegaron otros compañeros ingresaron por un portón corredizo que estaba entreabierto. Le pidieron a L. que lo cerrara y F.D. lo ayudó, con tan mala suerte que el portón, que era muy pesado, se pasó de largo y salió de su guía para caer arriba de su pierna derecha, produciéndole la fractura del fémur. La indemnización fue reclamada en concepto de daño moral, incapacidad sobreviniente (calculada con la fórmula utilizada en el caso "M.") y gastos médicos. Finalmente, pidió que se apliquen intereses a "la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina", y que se cite en garantía a Cooperación Mutual Patronal (fs. 21/29).- La Asociación Civil Club Atlético Costa Brava negó su responsabilidad y pidió que se rechace la demanda, con costas, y ante la eventualidad de que progrese parcialmente, solicitó que se condene en costas a la actora de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 62, 65 y ccs. del Código Procesal. También solicitó la citación en garantía de Cooperación Mutual Patronal (fs. 41/46 v.).- Cooperación Mutual Patronal compareció a fs. 60/65 v.. Opuso como defensa el límite de la cobertura y pidió que se rechace la demanda, con costas. Para el caso que se haga lugar parcialmente a la demanda solicitó que se apliquen las costas a la actora conforme a lo dispuesto por los arts. 62, 65 y ccs. del Código Procesal.- - A fs. 107/108 v. se celebró la audiencia preliminar, en cuyo transcurso se abrió la causa a prueba. Se produjeron las indicadas en el certificado actuarial obrante a fs. 119/119 v., y a fs. 126 se decretó la caducidad de la prueba ofrecida por la demandada pendiente de producción.- Una vez clausurado el período probatorio, alegaron la actora, Costa Brava y la aseguradora.- - A fs. 337/350 el a quo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Asociación Civil Club Atlético Costa Brava a pagar la suma de $ 77.725,07, con más intereses y costas. Además, impuso las costas de los gastos médicos a la actora e hizo extensiva la condena a Cooperación Mutual Patronal S.M.S.G..- - Apelaron la Asociación Civil Club Atlético Costa Brava (expresión de agravios de fs. 370/374, contestada...

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