Sentencia Nº 5491/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015
Año | 2015 |
Número de sentencia | 5491/14 |
Fecha | 29 Julio 2015 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "HERNÁNDEZ, D.A. C/ ARTURO MALATESTA E HIJOS S.A. y Otros S/ PROCESO LABORAL" (expte. Nº 5491/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. de esta Circunscripción
- El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo
- 1. D.A.H. promovió demanda laboral contra "ARTURO MALATESTA E HIJOS S.A." y/o quien resulte responsable, por la suma de $ 70.000 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba, con más intereses, costas y costos, en concepto de indemnizaciones por antigüedad y falta de preaviso, art. 80 LCT y los agravamientos previstos por los arts. 1 y 2 de la ley 25.323. Expresó que comenzó a trabajar en la fábrica de la demandada el 3 de septiembre de 2005. Su tarea consistía en colocar las piletas fabricadas por su empleadora en distintas localidades, dentro y fuera de la provincia y otras labores como colocar losetas, casillas etc.. En varias oportunidades solicitó verbalmente su registración y por dicha circunstancia el 4 de diciembre de 2008 fue despedido por la sociedad demandada por abandono de trabajo. Dijo que rechazó la causal invocada, ya que nunca fue intimado a presentarse a trabajar, y pidió que se extienda la responsabilidad al Socio-Presidente de la accionada (fs. 17/30)
- "ARTURO MALATESTA E HIJOS S.A." opuso excepción de prescripción y pidió que se rechace la demanda con expresa imposición de costas. Admitió la relación laboral pero aseguró que HERNÁNDEZ presentó la correspondiente libreta de aportes exigida por la ley 22.250 y comenzó a trabajar el 1 de noviembre de 2008. Dijo que el actor dejó de concurrir a la empresa el 28 de noviembre de 2008 sin comunicar los motivos, por lo que fue despedido por abandono de trabajo (fs. 74/88 v.)
A fs. 95 la actora pidió que se rechace la defensa de prescripción interpuesta por la accionada. - La audiencia de conciliación fijada por el tribunal fracasó por haber concurrido solamente la apoderada de la demandada (fs. 105). - A fs. 131/141 v.A.M. y M.G.M. plantearon excepciones de falta de legitimación pasiva e improponibilidad objetiva de la demanda y de prescripción como defensa de fondo, y pidieron que se rechace la demanda, con expresa imposición de...
A fs. 95 la actora pidió que se rechace la defensa de prescripción interpuesta por la accionada. - La audiencia de conciliación fijada por el tribunal fracasó por haber concurrido solamente la apoderada de la demandada (fs. 105). - A fs. 131/141 v.A.M. y M.G.M. plantearon excepciones de falta de legitimación pasiva e improponibilidad objetiva de la demanda y de prescripción como defensa de fondo, y pidieron que se rechace la demanda, con expresa imposición de...
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