Sentencia Nº 5491/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia5491/14
Fecha29 Julio 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "HERNÁNDEZ, D.A. C/ ARTURO MALATESTA E HIJOS S.A. y Otros S/ PROCESO LABORAL" (expte. Nº 5491/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. de esta Circunscripción - El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo - 1. D.A.H. promovió demanda laboral contra "ARTURO MALATESTA E HIJOS S.A." y/o quien resulte responsable, por la suma de $ 70.000 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba, con más intereses, costas y costos, en concepto de indemnizaciones por antigüedad y falta de preaviso, art. 80 LCT y los agravamientos previstos por los arts. 1 y 2 de la ley 25.323. Expresó que comenzó a trabajar en la fábrica de la demandada el 3 de septiembre de 2005. Su tarea consistía en colocar las piletas fabricadas por su empleadora en distintas localidades, dentro y fuera de la provincia y otras labores como colocar losetas, casillas etc.. En varias oportunidades solicitó verbalmente su registración y por dicha circunstancia el 4 de diciembre de 2008 fue despedido por la sociedad demandada por abandono de trabajo. Dijo que rechazó la causal invocada, ya que nunca fue intimado a presentarse a trabajar, y pidió que se extienda la responsabilidad al Socio-Presidente de la accionada (fs. 17/30) - "ARTURO MALATESTA E HIJOS S.A." opuso excepción de prescripción y pidió que se rechace la demanda con expresa imposición de costas. Admitió la relación laboral pero aseguró que HERNÁNDEZ presentó la correspondiente libreta de aportes exigida por la ley 22.250 y comenzó a trabajar el 1 de noviembre de 2008. Dijo que el actor dejó de concurrir a la empresa el 28 de noviembre de 2008 sin comunicar los motivos, por lo que fue despedido por abandono de trabajo (fs. 74/88 v.)
A fs. 95 la actora pidió que se rechace la defensa de prescripción interpuesta por la accionada. - La audiencia de conciliación fijada por el tribunal fracasó por haber concurrido solamente la apoderada de la demandada (fs. 105). - A fs. 131/141 v.A.M. y M.G.M. plantearon excepciones de falta de legitimación pasiva e improponibilidad objetiva de la demanda y de prescripción como defensa de fondo, y pidieron que se rechace la demanda, con expresa imposición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR