Sentencia Nº 54849/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Número de sentencia | 54849/2 |
Año | 2020 |
Fecha | 15 Mayo 2020 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se reúnen los señores Ministros, Dr. F.I.L.L. y Dr. H.O.D., integrantes de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 398, con relación al art. 411 del C.P.P. a efectos de dictar sentencia en los autos: “BELTRAMINO, R.F. en legajo por rechazo del acuerdo de juicio abreviado s/ recurso de casación”, legajo n.° 54849/2 (reg. Sala B del S.T.J.), con referencia al recurso de casación interpuesto por el defensor oficial, Dr. M.F., contra la resolución del Tribunal de Impugnación Penal, que decidió: “NO HACER LUGAR a los recursos de impugnación interpuestos por la defensa y el Ministerio Público Fiscal, CONFIRMANDO en consecuencia, lo resuelto por el señor J. de Control de la Segunda Circunscripción...” que rechazó el acuerdo de Juicio Abreviado.
RESULTA:
1°) Que el defensor oficial sustituto, Dr. M.F., interpuso recurso de casación contra la resolución de la Sala A del Tribunal de Impugnación Penal, que dispuso no hacer lugar al recurso de impugnación y confirmó la decisión del juez de control de la segunda circunscripción que rechazó el acuerdo de juicio abreviado efectuado.----
Invocó los motivos previstos en los incs. 1° y 3° del art. 409 del C.P.P.
Requirió que se case tal resolución, y se revoque la del juez de control, dándose viabilidad al acuerdo de juicio abreviado, o se proceda al reenvío de las actuaciones, a los fines de que se dé intervención a otro magistrado para su nuevo análisis.
Precisó que el juez en forma arbitraria e inconstitucional rechazó el acuerdo respectivo, lo que afectó el debido proceso legal y el derecho de defensa (art. 18, 19, 75 inc. 22 de la CN; arts 8.1 y 29 de la CADH).
Explicó que la decisión de rechazo, basada en lo previsto en el inc. 1, del art. 368 del C.P.P., es arbitraria y violatoria del principio adversarial, derecho de defensa e imparcialidad del tribunal, en cuanto deviene en la
Legajo n.º 54849/2
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aplicación de una calificación jurídica más gravosa para los intereses de su defendido, y que no se condice con la realidad de la prueba aportada por las partes durante el presente proceso.
Describió los parámetros del acuerdo suscripto con el Ministerio Público Fiscal, mediante el que se acordaba condenar a B. a la pena de tres (3) meses de prisión de cumplimiento efectivo, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de robo simple, declarándolo reincidente, en orden al siguiente hecho: “El día 15 de mayo de 2020 R.F.B. ingresó al domicilio de calle 520 Nº 2714 de la localidad de General Pico, entre las 18:00 y las 22:45 hs., previo dañar la puerta de acceso, y sustrajo un televisor negro de 55"; control remoto del televisor, como así también el control del codificador; una campera, tipo cuerina, color negra con los puños de las mangas negros; -04- cuatro cuchillas, una de ellas tamaño mediano, con sus cabo blanco, mientras que las dos restantes tamaño grande, tipo de carnicero, con su cabo de madera, color marrón...
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