Sentencia Nº 5477/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Fecha25 Junio 2015
Número de sentencia5477/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BRITOS, D.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA S/ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL" (expte. Nº 5477/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo - 1. La Provincia de La Pampa mediante sentencia dictada por esta Cámara de Apelaciones en fecha 28/08/2012 fue condenada a pagar al actor D.B. la suma de $ 149.000,00 con más intereses a computar desde el 18/06/2007 hasta la fecha de su efectivo pago, debiendo además soportar las costas de ambas instancias (fs. 546/554). La demandada fue notificada por cédula del decisorio de alzada el 04/09/2012 (fs. 558). En la sentencia de primera instancia se condenó a la accionada a pagar el monto de la condena dentro del plazo de diez días (fs. 428), cuestión que quedó firme y consentida - La actora y sus letrados apoderados por su propio derecho a fs. 573/574 en fecha 26/10/2012 practicaron planilla de capital e intereses y honorarios, la que fue impugnada por la obligada al pago (fs. 583/584). Dicha impugnación fue rechazada por el a quo mediante resolución de fs. 589/590 de fecha 01/02/2013, aprobándose judicialmente la planilla de fs. 573/574, con costas a la demandada, oportunidad en que a los letrados del actor se les reguló la suma de $ 2.000,00
2. La Provincia de La Pampa, en el escrito de fs. 601 reprodujo la planilla presentada por la parte actora a fs. 573/574 y agregó la suma de $ 2.000,00 en concepto de honorarios por la incidencia resuelta en la resolución de fs. 589/590. De ella se desprende que los intereses sobre el capital se calcularon hasta el día 30/09/2012 (+107,91%), arrojando la suma total de $ 309.785,90 (capital de condena $ 149.000,00, intereses $ 160.785,90). Luego, sobre dicho monto se liquidaron los honorarios -regulados en porcentajes- a los profesionales intervinientes en autos, monto que con IVA incluido alcanzó la suma de $ 180.907,86. Los emolumentos de los D.. J.G.S. y G.C.M., que actuaron como letrados apoderados del actor, en aquella ocasión se determinaron en la suma de $ 118.395,79 (comprende honorarios de 1° instancia (23,80%): $ 73.729,04; de 2° instancia (30% de los de primera instancia) $ 22.118,71; incidente planilla $ 2.000,00; IVA $ 20.548,03. - La demandada depositó judicialmente en fecha 17/05/2013 la suma de $ 454.448,78 (fs. 603), y presentó la planilla recién referida en el expediente el 24/05/2013 (fs. 601). Se corrió traslado a la actora y a los profesionales (fs. 602) y si bien la planilla no fue cuestionada, tanto el actor como sus letrados en la presentación de fs. 611 hicieron reserva de reclamar los intereses pendientes de pago, esto es los devengados a partir del 30/09/2012 hasta la fecha en que los mismos sean cancelados, reserva que fue reiterada en el escrito de fs. 625.
Cabe hacer notar que la deudora en esta ocasión no cumplió con el principio de integridad de pago (art. 742, Cód. Civil). Las obligaciones accesorias, como la de pagar intereses (art. 744, Cód. Civil) están regidas también por el principio de integridad, por lo que el pago es íntegro sólo cuando incluye los accesorios (doc. art. 744, Cód. Civil) (conf. Alterini-Ameal- L.C.: "Curso de Obligaciones", Volumen I, n° 238, p. 118; edit. A.P. año 1977). La obligada al pago comunicó en el expediente el 24/05/2013 (fs. 601) que había depositado el dinero comprendido en...

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